Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 36 - Decreto Supremo N° 348 de 1975, Art. 2°, letra b) - Oficios N° 826, N° 1125 y N° 1353, todos del año 1985, y Oficio N° 472 de 2009.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En exportaciones con modalidades distintas a "a firme" (como consignación o cuenta de terceros), el exportador solo puede solicitar la devolución del IVA cuando reciba efectivamente el pago, no al momento de emitir la factura de exportación. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que operan bajo modalidades de consignación, cuenta de terceros o cualquier esquema distinto a ventas firmes, especialmente aquellos que emiten facturas de exportación antes de recibir el pago y pretenden solicitar devolución anticipada de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede solicitarse la devolución de IVA en exportaciones no firmes? → Solo cuando se reciba efectivamente el pago del comprador extranjero, no al emitir la factura. - ¿Qué modalidades de exportación NO son consideradas "a firme"? → Consignación, cuenta de terceros y cualquier esquema donde el pago no está garantizado al momento del embarque. - ¿La emisión de la factura de exportación genera derecho a devolución automática? → No, si la venta no es firme, la factura sola no habilita la solicitud de devolución. - ¿Qué documenta la recepción efectiva del pago para solicitar devolución? → Comprobantes bancarios o documentos que acrediten el ingreso real de divisas o su equivalente. **Lo que debes tener claro:** - **El momento de la factura no determina el derecho a devolución:** aunque el exportador emita su factura al embarcar la mercancía, si la modalidad no es firme, debe esperar el pago efectivo para solicitar IVA. - **Modalidades de riesgo quedan fuera del beneficio anticipado:** en consignación o cuenta de terceros, el exportador asume el riesgo de no cobrar, por lo que el SII no devuelve IVA hasta confirmar el ingreso de divisas. - **Diferencia crítica con exportaciones firmes:** en ventas a firme, el pago está garantizado contractualmente al embarque, permitiendo solicitar devolución con la factura de exportación; en modalidades no firmes, este supuesto no se cumple. - **Riesgo de rechazo o fiscalización posterior:** exportadores que soliciten devolución antes del cobro efectivo enfrentan rechazo administrativo o eventual fiscalización si el SII detecta inconsistencia entre facturación y flujos reales. **Ejemplo práctico:** Un exportador chileno envía 10.000 unidades de producto a un distribuidor estadounidense bajo modalidad de consignación, emitiendo factura de exportación por USD 50.000 en enero 2021. El distribuidor vende gradualmente las unidades y paga USD 30.000 en marzo y USD 20.000 en junio. El exportador solo puede solicitar devolución del IVA proporcional a USD 30.000 en marzo (cuando recibe ese pago efectivo) y el resto en junio, no en enero al emitir la factura. Si hubiera sido venta firme, podría haber solicitado devolución completa en enero.
Resumen oficial SII
Oportunidad para solicitar devolución IVA en exportaciones con modalidad distinta de “a firme”.