Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 1°, Art. 5, Art. 16, Art. 18, N° 2 y N° 8, Art. 63 – Código Civil, Art. 1137, Art. 1142, Art. 1141, Art. 1405, Art. 1420 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 13, Art. 17, N°9, Art. 52 – Código Tributario, Art. 21 –Circulares N° 19, de 2004 y N° 41, de 2007 – Oficio N° 1519, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones entre convivientes civiles acreditados ante el Registro Civil tributan bajo las normas de asignaciones hereditarias (tasas y exenciones de cónyuge sobreviviente), no como donaciones entre terceros. Además, los regalos entre convivientes dentro del hogar común no constituyen donación tributaria si corresponden a liberalidades usuales según su capacidad económica. **¿A quién le importa esto?** Convivientes civiles acreditados ante el Registro Civil que realizan transferencias patrimoniales entre sí, ya sea mediante donación formal o entregas informales de bienes dentro de la convivencia, y que necesitan determinar el tratamiento tributario aplicable bajo la Ley 16.271. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las donaciones formales entre convivientes civiles acreditados? → Como asignaciones hereditarias, aplicando tasas y exenciones del artículo 5 de la Ley 16.271 (igual que cónyuge sobreviviente). - ¿Los regalos cotidianos entre convivientes constituyen donación tributaria? → No, si son liberalidades usuales acordes a su capacidad económica y dentro del hogar común, según artículo 1137 del Código Civil. - ¿Qué requisito deben cumplir los convivientes para acceder a este tratamiento? → Estar acreditados ante el Registro Civil conforme a la Ley 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil. - ¿Qué pasa si la donación entre convivientes se revoca o rescinde? → Se aplica el artículo 63 de la Ley 16.271: el donatario puede solicitar devolución del impuesto pagado dentro de 3 años. **Lo que debes tener claro:** - **Equivalencia tributaria con cónyuges:** los convivientes civiles acreditados tributan igual que cónyuges al recibir donaciones, accediendo a la misma escala progresiva y exenciones del artículo 5 (tramos desde 0 hasta 600 UTM de base exenta según número de asignatarios). - **Liberalidades cotidianas no tributables:** regalos proporcionales a la capacidad económica de los convivientes dentro del hogar común no constituyen donación tributaria, evitando cargas administrativas sobre transferencias domésticas habituales. - **Acreditación formal es requisito esencial:** sin inscripción vigente en el Registro Civil bajo Ley 20.830, las transferencias entre convivientes tributan como donaciones entre terceros (tasas mayores del artículo 5 N°2) sin acceso a exenciones privilegiadas. - **Derecho a devolución por revocación:** si una donación entre convivientes se revoca judicialmente o por mutuo acuerdo, el donatario puede recuperar el impuesto pagado presentando solicitud fundada dentro del plazo de 3 años desde el pago. **Ejemplo práctico:** Juan y María son convivientes civiles acreditados desde 2019. En julio de 2021, Juan dona a María un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos. Como conviviente civil, María tributa bajo el artículo 5 N°1 de la Ley 16.271 (asignaciones): si es la única asignataria, tiene exención de 600 UTM (aproximadamente 30.000.000) y paga tasa progresiva sobre el exceso (90.000.000). Si no estuvieran acreditados formalmente, María tributaría como tercero sin parentesco bajo artículo 5 N°2, con exención de solo 2 UTM y tasas desde 10% hasta 35%. Además, si Juan regularmente regala a María ropa o electrodomésticos acordes a sus ingresos profesionales, esas entregas no constituyen donación tributaria por ser liberalidades usuales dentro del hogar común.
Resumen oficial SII
Absuelve diversas consultas relacionadas con tributación de las donaciones.