Oficio N° 1823 · PROCEDIMIENTO · 20/07/2021

Donaciones entre convivientes civiles tributan como asignaciones hereditarias, no como donaciones

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 1°, Art. 5, Art. 16, Art. 18, N° 2 y N° 8, Art. 63 – Código Civil, Art. 1137, Art. 1142, Art. 1141, Art. 1405, Art. 1420 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 13, Art. 17, N°9, Art. 52 – Código Tributario, Art. 21 –Circulares N° 19, de 2004 y N° 41, de 2007 – Oficio N° 1519, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones entre convivientes civiles acreditados ante el Registro Civil tributan bajo las normas de asignaciones hereditarias (tasas y exenciones de cónyuge sobreviviente), no como donaciones entre terceros. Además, los regalos entre convivientes dentro del hogar común no constituyen donación tributaria si corresponden a liberalidades usuales según su capacidad económica. **¿A quién le importa esto?** Convivientes civiles acreditados ante el Registro Civil que realizan transferencias patrimoniales entre sí, ya sea mediante donación formal o entregas informales de bienes dentro de la convivencia, y que necesitan determinar el tratamiento tributario aplicable bajo la Ley 16.271. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las donaciones formales entre convivientes civiles acreditados? → Como asignaciones hereditarias, aplicando tasas y exenciones del artículo 5 de la Ley 16.271 (igual que cónyuge sobreviviente). - ¿Los regalos cotidianos entre convivientes constituyen donación tributaria? → No, si son liberalidades usuales acordes a su capacidad económica y dentro del hogar común, según artículo 1137 del Código Civil. - ¿Qué requisito deben cumplir los convivientes para acceder a este tratamiento? → Estar acreditados ante el Registro Civil conforme a la Ley 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil. - ¿Qué pasa si la donación entre convivientes se revoca o rescinde? → Se aplica el artículo 63 de la Ley 16.271: el donatario puede solicitar devolución del impuesto pagado dentro de 3 años. **Lo que debes tener claro:** - **Equivalencia tributaria con cónyuges:** los convivientes civiles acreditados tributan igual que cónyuges al recibir donaciones, accediendo a la misma escala progresiva y exenciones del artículo 5 (tramos desde 0 hasta 600 UTM de base exenta según número de asignatarios). - **Liberalidades cotidianas no tributables:** regalos proporcionales a la capacidad económica de los convivientes dentro del hogar común no constituyen donación tributaria, evitando cargas administrativas sobre transferencias domésticas habituales. - **Acreditación formal es requisito esencial:** sin inscripción vigente en el Registro Civil bajo Ley 20.830, las transferencias entre convivientes tributan como donaciones entre terceros (tasas mayores del artículo 5 N°2) sin acceso a exenciones privilegiadas. - **Derecho a devolución por revocación:** si una donación entre convivientes se revoca judicialmente o por mutuo acuerdo, el donatario puede recuperar el impuesto pagado presentando solicitud fundada dentro del plazo de 3 años desde el pago. **Ejemplo práctico:** Juan y María son convivientes civiles acreditados desde 2019. En julio de 2021, Juan dona a María un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos. Como conviviente civil, María tributa bajo el artículo 5 N°1 de la Ley 16.271 (asignaciones): si es la única asignataria, tiene exención de 600 UTM (aproximadamente 30.000.000) y paga tasa progresiva sobre el exceso (90.000.000). Si no estuvieran acreditados formalmente, María tributaría como tercero sin parentesco bajo artículo 5 N°2, con exención de solo 2 UTM y tasas desde 10% hasta 35%. Además, si Juan regularmente regala a María ropa o electrodomésticos acordes a sus ingresos profesionales, esas entregas no constituyen donación tributaria por ser liberalidades usuales dentro del hogar común.

Resumen oficial SII

Absuelve diversas consultas relacionadas con tributación de las donaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0f3f93a6-52e4-42a7-ae0f-19c702abd407&nombreDocumento=1823.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf