Oficio N° 1855 · IVA · 21/07/2021

Exámenes PCR de laboratorios privados pagan IVA completo si no son recetados

Materia del oficio

Art. 2 N°2, 12 Letra E N°19 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N°4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los exámenes PCR realizados por laboratorios privados están afectos a IVA con tasa general 19%, salvo que sean ordenados mediante receta médica por un profesional habilitado en el ejercicio de su profesión, caso en que aplica exención del artículo 12 letra E N°19 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Laboratorios clínicos privados que realizan exámenes PCR, empresas que contratan testeos masivos para sus trabajadores, clínicas y centros médicos que derivan pacientes a laboratorios externos, y contribuyentes particulares que se realizan PCR sin orden médica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los exámenes PCR de laboratorios están siempre exentos de IVA? → No, solo están exentos si son ordenados mediante receta médica; de lo contrario pagan IVA 19%. - ¿Qué requisito hace exento un examen PCR? → Que sea ordenado por un médico mediante receta extendida en el ejercicio de su profesión. - ¿Los PCR para viajes o control laboral quedan exentos? → No, porque no son ordenados por médico tratante sino por requerimientos administrativos o de viaje. - ¿Qué tasa de IVA se aplica cuando no hay receta médica? → La tasa general de 19% sobre el valor total del examen. **Lo que debes tener claro:** - **La receta médica es el documento crítico:** sin orden expresa de un profesional habilitado ejerciendo su profesión, el laboratorio debe facturar con IVA aunque el examen sea de naturaleza médica. - **PCR para viajes o empleadores no califican:** los exámenes solicitados por aerolíneas, empleadores o para trámites administrativos no son ordenados por médico tratante, por lo que están gravados con IVA completo. - **El laboratorio debe verificar la receta al momento de facturar:** la responsabilidad de aplicar correctamente la exención recae en el prestador del servicio, quien debe respaldar documentalmente cada exención aplicada. - **Diferencia con atenciones médicas directas:** mientras las consultas médicas están exentas por ser servicios profesionales personales, los análisis de laboratorio solo se eximen cuando son consecuencia directa de una indicación médica formal. **Ejemplo práctico:** Un laboratorio privado cobra 25.000 pesos por un examen PCR. Si el paciente llega con receta de su médico tratante que ordena el examen por sospecha de COVID-19, el laboratorio factura 25.000 pesos exentos de IVA. Pero si el mismo paciente solicita el PCR por cuenta propia para viajar al extranjero, sin receta médica, el laboratorio debe facturar 25.000 pesos más 4.750 pesos de IVA (19%), totalizando 29.750 pesos. La diferencia está únicamente en la existencia de la orden médica formal.

Resumen oficial SII

IVA que afecta a los exámenes “Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR, efectuados por un laboratorio

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=960a4d65-6f5a-4e3f-8a07-dad7a26b4088&nombreDocumento=1855-21_07_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf