Materia del oficio
Art. 2, 8 letra e), 9 letra f), 55 – Circular N° 64 de 2015
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La declaración de quiebra no exime de la obligación de emitir facturas por las operaciones posteriores a la resolución de quiebra, debiendo el síndico cumplir con todas las obligaciones tributarias del contribuyente fallido conforme al artículo 55 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Síndicos de quiebra, contribuyentes declarados en quiebra que continúan realizando operaciones afectas a IVA, contadores que administran empresas en proceso concursal, y acreedores que necesitan verificar el cumplimiento tributario durante la quiebra. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe emitirse factura por ventas realizadas después de la declaración de quiebra? → Sí, el síndico está obligado a emitir factura por todas las operaciones afectas a IVA posteriores a la quiebra. - ¿Quién es responsable de emitir las facturas durante la quiebra? → El síndico de quiebra, quien asume todas las obligaciones tributarias del contribuyente fallido. - ¿Qué norma establece las obligaciones del síndico en materia de IVA? → El artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿La quiebra suspende la obligación de facturar? → No, la quiebra no suspende ni elimina las obligaciones formales de facturación del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **La quiebra no extingue obligaciones tributarias formales:** aunque el contribuyente esté declarado en quiebra, subsisten todas las obligaciones de emisión de documentos tributarios para operaciones posteriores a la declaración. - **El síndico actúa como representante legal tributario:** conforme al artículo 55 de la Ley de IVA, el síndico asume directamente las responsabilidades del contribuyente fallido, incluida la facturación electrónica. - **Aplica a todas las ventas del activo de la quiebra:** cualquier enajenación de bienes del giro, inventarios o activos realizada por el síndico después de la resolución de quiebra debe documentarse con factura si está afecta a IVA. - **Riesgo de infracciones por omisión:** el incumplimiento en la emisión de facturas durante la quiebra puede generar multas y sanciones que afectan al patrimonio concursal y complican la liquidación de activos. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora de equipos industriales es declarada en quiebra el 15 de marzo de 2021. El síndico designado procede a liquidar el inventario y el 20 de abril vende maquinaria por 18.000.000 de pesos más IVA a un tercero. A pesar de que la empresa está quebrada, el síndico debe emitir factura electrónica por esta venta, declarar el IVA débito correspondiente (3.420.000 pesos) y cumplir con todas las obligaciones tributarias como si fuera el contribuyente original. Si omite la factura, tanto el síndico como la masa de quiebra pueden ser sancionados.
Resumen oficial SII
Emisión de factura en caso de contribuyente declarado en quiebra