Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 3, N°1, Art. 14, Art. 26 – Oficio N° 1054, de 2003.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagarés y documentos de crédito suscritos en el extranjero no están afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile, independiente de si garantizan préstamos u operaciones con partes chilenas, aplicando la territorialidad del artículo 3° N°1 del DL 3.475. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que obtienen financiamiento internacional garantizado con pagarés u otros documentos de crédito suscritos fuera del país, y acreedores extranjeros que exigen garantías documentadas en el exterior para préstamos a deudores chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga impuesto de timbres un pagaré firmado en el extranjero que garantiza un préstamo a empresa chilena? → No, porque el documento fue otorgado fuera del territorio nacional y rige la territorialidad del tributo. - ¿Importa que el deudor del pagaré sea chileno o que el préstamo se use en Chile? → No, lo relevante es dónde se suscribió el documento, no la nacionalidad de las partes ni el destino de los fondos. - ¿Qué norma establece esta exención territorial? → El artículo 3° N°1 del DL 3.475, que limita el impuesto a documentos otorgados en Chile. - ¿Puede el SII gravar el pagaré extranjero al momento de su presentación judicial en Chile? → No, porque el hecho gravado es el otorgamiento del documento, no su uso o ejecución posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad estricta del tributo:** el impuesto de timbres solo grava documentos otorgados en territorio chileno, sin importar la nacionalidad del deudor, acreedor o destino económico de la operación subyacente. - **Irrelevancia del contenido económico:** aunque el pagaré garantice un préstamo que financia actividades chilenas o beneficia a contribuyentes nacionales, si se suscribió en el extranjero queda fuera del hecho gravado. - **Diferencia con documentos suscritos en Chile:** un pagaré idéntico firmado dentro de Chile sí tributa, generando incentivos a estructurar garantías transfronterizas mediante suscripción exterior cuando sea legalmente viable. - **Riesgo de interpretaciones erróneas por bancos:** algunas instituciones financieras chilenas pueden exigir pago de timbres sobre documentos extranjeros por desconocimiento, cuando legalmente no corresponde; el contribuyente debe conocer este criterio para objetar retenciones indebidas. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena obtiene un préstamo de USD 5.000.000 de un banco estadounidense. Como garantía, el gerente general viaja a Nueva York y suscribe un pagaré por el monto total ante notario americano. Ese pagaré no paga impuesto de timbres en Chile , aunque posteriormente se presente en tribunales chilenos para su cobro. En contraste, si el mismo pagaré se hubiera firmado en Santiago, la empresa habría debido pagar aproximadamente 0,8% del monto (según escala vigente), equivalente a USD 40.000 adicionales en costos de transacción.
Resumen oficial SII
Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a préstamo garantizado con pagaré suscrito en el extranjero.