Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 2 y art. 13 N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, adjudicados en licitación, constituyen hecho gravado con IVA, salvo la tarifa subsidiada por el Estado que queda exenta según el artículo 13 N° 3 de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte público urbano que explotan servicios mediante buses bajo contratos de adjudicación por licitación, y que reciben subsidios estatales para parte de las tarifas cobradas a pasajeros, particularmente en sistemas como Transantiago o RED. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El servicio de transporte público licitado está afecto a IVA? → Sí, constituye un servicio gravado conforme al artículo 2 N° 2 de la Ley sobre IVA. - ¿Hay alguna tarifa exenta dentro del mismo servicio? → Sí, la tarifa subsidiada por el Estado según el artículo 13 N° 3 queda exenta de IVA. - ¿Qué tarifas pagan IVA y cuáles no? → Las tarifas cobradas directamente al pasajero pagan IVA; la porción subsidiada por el Estado está exenta. - ¿Importa que el servicio haya sido adjudicado por licitación pública? → No, la licitación no modifica el tratamiento tributario: sigue siendo servicio gravado salvo el subsidio estatal. **Lo que debes tener claro:** - **Separación de tarifas:** el mismo servicio puede contener componentes afectos (venta de pasajes al usuario) y exentos (subsidio estatal) simultáneamente, debiendo contabilizarse por separado. - **El subsidio estatal es la única exención aplicable:** otros descuentos, promociones o tarifas preferenciales que no provengan directamente del Estado no califican para la exención del artículo 13 N° 3. - **La adjudicación por licitación es irrelevante tributariamente:** el hecho de que el servicio se haya obtenido mediante concurso público no altera la naturaleza gravada de la prestación ni genera exenciones adicionales. - **Riesgo de confusión en facturación:** empresas pueden tratar erróneamente todo el ingreso como exento por tratarse de servicio público, cuando solo el componente subsidiado por el Estado goza de exención. **Ejemplo práctico:** Una empresa de buses opera bajo contrato de licitación en el sistema RED de Santiago. Transporta un pasajero que paga tarifa adulto de 740 pesos mediante tarjeta bip!, de los cuales el Estado subsidia 200 pesos y el usuario aporta 540 pesos. La empresa debe facturar con IVA incluido los 540 pesos pagados por el pasajero, pero los 200 pesos del subsidio estatal quedan exentos según artículo 13 N° 3. Si facturara todo como exento, incurriría en infracción y pérdida de crédito fiscal en sus adquisiciones relacionadas con la porción gravada.
Resumen oficial SII
IVA en la prestación del servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, adjudicado en licitación.