Oficio N° 2020 · IVA · 05/08/2021

Arriendo amoblado: valor muebles afecto a IVA, resto exento

Materia del oficio

Art. 2 N° 2, Art. 8 letra g), Art 17 inciso primero – Circulares N° 37 de 2020 y N° 26 de 2021 - Oficio N° 1065 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En contratos de arriendo de inmuebles con muebles, estacionamientos o bodegas, el valor del arriendo del inmueble permanece exento de IVA, pero debe separarse el precio de los muebles incluidos, el cual sí está afecto a IVA conforme al artículo 8 letra g) de la Ley. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles residenciales y comerciales que arriendan departamentos amoblados, con estacionamientos o bodegas incluidos, especialmente cuando estos elementos tienen avalúos fiscales separados o valores de mercado diferenciables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un departamento amoblado está completamente exento de IVA? → No. El arriendo del inmueble está exento, pero el valor de los muebles incluidos está afecto a IVA. - ¿Cómo se debe separar el precio en arriendos con estacionamientos y bodegas? → Según avalúo fiscal o proporción de valores comerciales, aplicando IVA solo si corresponde según el artículo 8 g). - ¿Qué sucede si no se separa el precio en el contrato de arriendo? → El SII puede determinar la proporción según criterios de avalúo y aplicar IVA sobre la parte gravada. - ¿Los estacionamientos y bodegas siempre pagan IVA en arriendos? → No necesariamente. Solo si califican como parte del giro habitual según artículo 8 letra g) de la Ley. **Lo que debes tener claro:** - **Separación obligatoria de valores:** el precio total del arriendo debe desglosarse entre inmueble (exento) y muebles (afecto a IVA) para determinar correctamente la base imponible. - **Criterio del avalúo fiscal como referencia:** cuando estacionamientos y bodegas tienen avalúo separado, ese porcentaje sirve como base para distribuir el precio de arriendo entre componentes afectos y exentos. - **Aplicación del artículo 8 letra g) a muebles:** los muebles incluidos en un arriendo amoblado constituyen un servicio accesorio gravado cuando el arrendador es vendedor o prestador habitual de este tipo de bienes. - **Riesgo de fiscalización por contratos globales:** arriendos que establecen un precio único sin desglose pueden generar determinaciones de oficio del SII aplicando proporciones según valores de mercado o avalúos. **Ejemplo práctico:** Un propietario arrienda un departamento amoblado en 1.200.000 pesos mensuales, que incluye muebles valorados en 300.000 pesos, estacionamiento con avalúo de 15% del total y bodega con avalúo de 5%. Debe separar: arriendo inmueble 960.000 pesos (exento), arriendo estacionamiento 180.000 pesos (exento si no es giro habitual), bodega 60.000 pesos (exento), y muebles 300.000 pesos más IVA de 57.000 pesos. Si no separa, el SII puede aplicar IVA sobre el 25% del total (300.000) por los muebles.

Resumen oficial SII

Separación del precio en el caso de arriendo de departamento amoblado, estacionamiento y bodega, frente a la Ley sobre Impuesto a la Venta

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=01c50baf-82e3-4bc3-992f-98683ff5b3c9&nombreDocumento=2020-05_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf