Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 5, Art. 8, letra n), Art. 13, N°4 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los cursos de formación online prestados íntegramente desde el extranjero a personas naturales o jurídicas en Chile no constituyen servicios gravados con IVA, porque el prestador no tiene domicilio ni residencia en Chile y el servicio se ejecuta completamente en el exterior. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y empresas chilenas que contratan capacitación, educación ejecutiva o formación profesional online con proveedores extranjeros sin presencia en Chile; plataformas digitales educativas internacionales; departamentos de RRHH que gestionan presupuestos de capacitación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los cursos online contratados a empresas extranjeras pagan IVA en Chile? → No, si el prestador no tiene domicilio ni residencia en Chile y el servicio se ejecuta completamente en el exterior. - ¿Qué requisitos debe cumplir el prestador extranjero para no pagar IVA? → No tener domicilio ni residencia en Chile, ejecutar el servicio íntegramente en el extranjero y no usar establecimiento permanente local. - ¿Aplica esta exención si la plataforma tiene representante en Chile? → No, si existe establecimiento permanente o el servicio se presta parcialmente desde Chile, sí se grava con IVA. - ¿El beneficiario chileno debe retener o declarar algo? → No hay obligación de retención ni pago de IVA cuando el servicio se presta íntegramente desde el exterior sin domicilio local. **Lo que debes tener claro:** - **El domicilio del prestador es determinante:** si la entidad extranjera no tiene domicilio ni residencia en Chile según el artículo 59 N°2 de la LIR, el servicio queda fuera del ámbito de aplicación del IVA chileno. - **Ejecución íntegra en el exterior es clave:** el servicio debe prestarse completamente desde fuera de Chile; si hay tutores locales, infraestructura física o soporte presencial en Chile, podría configurarse hecho gravado. - **Diferencia con servicios digitales gravados:** no confundir con plataformas digitales que sí tributan IVA bajo el artículo 8 letra n) de la LIVS cuando tienen ventas superiores a las 10.000 UTM anuales y usuarios finales en Chile. - **Riesgo de cambio de criterio futuro:** la normativa de servicios digitales está en evolución; empresas que estructuren capacitación recurrente desde el exterior deben monitorear modificaciones legislativas que extiendan el IVA a educación online. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a una universidad estadounidense sin presencia en Chile para que capacite a 50 ejecutivos mediante cursos online de liderazgo, pagando USD 25.000. Toda la plataforma, profesores y soporte técnico operan desde Estados Unidos, sin infraestructura ni empleados en Chile. Este servicio no paga IVA en Chile porque el prestador no tiene domicilio local y el servicio se ejecuta íntegramente en el exterior. Si la misma universidad abriera una oficina comercial en Santiago o contratara tutores locales para sesiones presenciales, el servicio sí quedaría gravado con IVA del 19% sobre la proporción prestada en Chile.
Resumen oficial SII
Consulta aplicación de IVA a cursos de formación “on line” prestados desde el extranjero.