Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Ley N° 20.780, artículo tercero transitorio N° 1 letra b) N° iii) – Circular N° 68 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los saldos negativos de Rentas Atribuidas Propias o del Contribuyente que se determinen al 31 de diciembre de 2020 no se arrastran a ejercicios posteriores, debiendo declararse en cero el registro de utilidades acumuladas en la Declaración Jurada N° 1939 del año tributario 2021. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de Renta Atribuida (artículo 14 letra A de la LIR) que al cierre del año comercial 2020 determinaron un saldo negativo en su registro RAPCU y deben completar la Declaración Jurada N° 1939 del año tributario 2021. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sucede con los saldos negativos de RAPCU al 31 de diciembre de 2020? → No se arrastran a ejercicios siguientes; el registro debe iniciar en cero. - ¿Cómo se declara un saldo negativo de RAPCU en la DJ 1939 del AT 2021? → Se debe declarar como cero en las líneas correspondientes al registro de utilidades acumuladas. - ¿Qué sustento legal tiene este tratamiento? → El artículo tercero transitorio N° 1 letra b) N° iii) de la Ley N° 20.780 y la Circular N° 68 de 2010. - ¿Este criterio aplica también a otros registros de utilidades? → Sí, la regla de no arrastre de saldos negativos es general para registros de utilidades bajo renta atribuida. **Lo que debes tener claro:** - **Pérdida definitiva del saldo negativo:** las empresas que cierran 2020 con RAPCU negativo no pueden recuperar ni compensar ese monto en ejercicios futuros; simplemente desaparece del registro. - **Impacto en distribuciones posteriores:** al reiniciar el registro en cero, cualquier utilidad generada en 2021 o años siguientes se tratará como primera utilidad acumulada, sin absorber pérdidas anteriores. - **Diferencia con pérdidas tributarias:** este tratamiento no afecta el arrastre de pérdidas tributarias del artículo 31 de la LIR, que siguen su régimen propio independiente del registro RAPCU. - **Error común en declaración:** algunos contribuyentes podrían intentar declarar el saldo negativo como cifra negativa o arrastrarlo; la DJ 1939 debe mostrar explícitamente cero en las líneas de utilidades acumuladas al inicio del AT 2021. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen del artículo 14 letra A cierra el año comercial 2020 con un RAPCU negativo de 15.000.000 de pesos , producto de retiros en exceso sobre utilidades tributables. Al completar la Declaración Jurada N° 1939 del año tributario 2021, debe declarar cero pesos como saldo inicial de RAPCU, perdiendo definitivamente esos 15 millones. Si en 2021 genera utilidades tributables de 20.000.000 de pesos , su RAPCU al cierre será de 20 millones, no de 5 millones: el saldo negativo anterior no compensa.
Resumen oficial SII
Tratamiento de saldos negativos de RAPCU y su registro en la declaración jurada Nº 1939.