Materia del oficio
Art. 59 N° 2 – Oficio N° 1054 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos al exterior por servicios de custodia de valores están exentos del impuesto adicional del artículo 59 N°1 de la LIR, aplicando la exención del artículo 59 N°2, porque constituyen un servicio necesario para la mantención de inversiones en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas institucionales, fondos de pensiones, AGF, fondos de inversión, bancos y sociedades que mantienen carteras de valores en el extranjero y contratan servicios de custodia con entidades financieras no domiciliadas en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El pago por custodia de valores en el extranjero paga impuesto adicional? → No, está exento según artículo 59 N°2 de la LIR. - ¿Qué tipo de servicio se considera la custodia de valores? → Un servicio necesario para la mantención de inversiones en el extranjero, no una simple prestación accesoria. - ¿Aplica esta exención solo a ciertos tipos de inversionistas? → No, aplica a cualquier contribuyente chileno que mantenga valores en custodia en el extranjero. - ¿Se debe retener impuesto adicional al pagar el servicio de custodia? → No, porque la exención del artículo 59 N°2 libera de retención al pagador. **Lo que debes tener claro:** - **La custodia es un servicio sustantivo, no accesorio:** el SII reconoce que sin custodia no es posible mantener las inversiones en mercados extranjeros, por lo que califica como servicio necesario bajo el artículo 59 N°2. - **Exención directa sin necesidad de trámite:** no se requiere solicitar pronunciamiento previo ni resolución particular; la exención opera de pleno derecho al momento del pago. - **Diferencia con otros servicios financieros:** servicios como asesoría de inversiones, gestión activa de portafolio o intermediación bursátil no necesariamente califican bajo esta exención y pueden estar afectos a impuesto adicional. - **Impacto en declaraciones y retenciones:** los pagadores deben verificar que el servicio contratado sea específicamente custodia de valores; si incluye otros servicios empaquetados, podría perder la exención en la porción no relacionada con custodia. **Ejemplo práctico:** Una AFP chilena mantiene bonos corporativos estadounidenses por 50 millones de dólares en custodia con Bank of New York Mellon. La AFP paga 120.000 dólares anuales por el servicio de custodia (registro, liquidación, reporte). Este pago está exento de impuesto adicional según artículo 59 N°2, por lo que la AFP no debe retener el 35% ni declararlo como renta afecta. Sin embargo, si el mismo banco cobra 30.000 dólares adicionales por asesoría en reestructuración de portafolio, ese monto sí podría estar afecto a impuesto adicional al no ser custodia propiamente tal.
Resumen oficial SII
Exención de impuesto adicional aplicable al pago por servicio de custodia de valores