Oficio N° 2059 · RENTA · 09/08/2021

Castigo de existencias: debe haber destrucción certificada, no basta la obsolescencia

Materia del oficio

Art. 31 inciso cuarto N° 3, Art. 21 inciso primero – Ley N° 20.920 de 2016 – Circular N° 3 de 1992

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El castigo tributario de existencias obsoletas o deterioradas requiere su destrucción física certificada por la Municipalidad o un gestor autorizado según la Ley 20.920, aplicando un procedimiento específico que incluye inventario detallado, acta de destrucción y registro contable respaldado. **¿A quién le importa esto?** Empresas con inventarios de productos obsoletos, deteriorados o sin valor comercial que necesitan reconocer pérdidas tributarias, particularmente industrias con alto riesgo de obsolescencia como tecnología, alimentos, vestuario y productos con fecha de vencimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se necesita para castigar tributariamente existencias obsoletas? → Destrucción física certificada por Municipalidad o gestor autorizado Ley 20.920, con acta firmada e inventario detallado. - ¿Basta con declararlas obsoletas sin destruirlas? → No, la obsolescencia por sí sola no permite el castigo; debe haber eliminación física certificada. - ¿Quién puede certificar la destrucción de existencias? → La Municipalidad respectiva o un gestor de residuos autorizado según artículo 21 de la Ley 20.920. - ¿Qué documentación debe respaldarse tributariamente? → Inventario valorizado, acta de destrucción con firma de certificador, registro contable del castigo y causales específicas. **Lo que debes tener claro:** - **La destrucción física es requisito esencial:** no se acepta el castigo por simple obsolescencia comercial o pérdida de valor de mercado sin eliminación material de las existencias. - **Certificación obligatoria por entidad competente:** debe ser emitida por la Municipalidad o por gestores autorizados en el registro del Ministerio del Medio Ambiente conforme al artículo 21 de la Ley 20.920, no sirven declaraciones internas de la empresa. - **Inventario detallado previo:** antes de la destrucción debe existir un inventario valorizado que identifique cada producto, cantidad, valor libro y causal específica del deterioro u obsolescencia. - **Riesgo de rechazo si falta formalidad:** castigos sin acta firmada, sin detalle por SKU o con certificadores no autorizados serán rechazados en fiscalización, generando diferencias de impuestos más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de electrónica tiene 800 tablets con procesadores de 2015 valorizadas en libros por 24.000.000 de pesos que ya no puede vender. No puede simplemente declararlas obsoletas y castigar el monto. Debe contratar un gestor autorizado Ley 20.920, realizar inventario detallado (modelo, serie, valor unitario), destruir físicamente las tablets ante el gestor, obtener acta firmada con fecha y lugar de destrucción, y registrar contablemente el castigo respaldado con toda la documentación. Si destruye solo 600 unidades, solo puede castigar proporcionalmente 18.000.000 de pesos.

Resumen oficial SII

Procedimiento para el castigo de existencias

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=10c64bc3-8be0-433a-9410-32ad86887859&nombreDocumento=2059-09_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf