Materia del oficio
Art. 31 inciso primero – Ley N° 19.885 de 2003
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones a fundaciones sin fines de lucro solo son deducibles como gasto tributario si la entidad está acreditada conforme a la Ley 19.885; de lo contrario, no procede su rebaja de la renta líquida imponible aun cuando la fundación tenga finalidades altruistas. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de primera categoría que realizan donaciones a fundaciones u organizaciones sin fines de lucro y buscan deducirlas como gasto necesario para producir la renta, particularmente aquellas que no verifican previamente la acreditación legal del donatario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducirse como gasto una donación a cualquier fundación sin fines de lucro? → No, solo si la fundación está acreditada bajo la Ley 19.885 o normas específicas aplicables. - ¿Qué requisito debe cumplir la fundación para que la donación sea deducible? → Debe estar registrada y acreditada conforme al artículo 2° de la Ley 19.885 y sus modificaciones. - ¿Basta que la fundación tenga fines altruistas o benéficos para aceptar la deducción? → No, la naturaleza altruista no es suficiente; se requiere cumplir el marco legal de acreditación. - ¿Qué pasa si la donación se hizo a una fundación no acreditada? → El gasto es rechazado y no puede rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación legal es obligatoria:** no basta que la fundación tenga personalidad jurídica vigente ni objetivos sociales reconocidos; debe constar expresamente en el registro de donatarios de la Ley 19.885. - **Rechazo del gasto sin derecho a crédito:** si la donación no cumple los requisitos legales, no procede su deducción como gasto necesario bajo el artículo 31 de la LIR ni genera beneficio tributario alguno para el donante. - **Verificación previa es responsabilidad del donante:** las empresas deben consultar el registro oficial de donatarios antes de efectuar la donación para evitar reparos tributarios posteriores por gasto rechazado. - **Diferencia con otras deducciones:** mientras ciertos gastos pueden ser necesarios aunque no generen beneficio tributario especial, las donaciones requieren cumplir un régimen legal específico para ser aceptadas como gasto deducible. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 10.000.000 de pesos a una fundación que apoya a niños en situación de vulnerabilidad. Si la fundación está acreditada en el registro de la Ley 19.885, la empresa puede rebajar ese monto como gasto necesario en su declaración de renta. Sin embargo, si la fundación no está acreditada bajo dicha ley (aunque tenga personalidad jurídica y fines benéficos), el SII rechazará los 10.000.000 como gasto, aumentando la base imponible de primera categoría y generando un mayor impuesto a pagar.
Resumen oficial SII
Deducción como gasto de donación a fundación que indica