Oficio N° 2061 · RENTA · 09/08/2021

Venta de bien raíz por persona natural afecta a IVA si califica como habitual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 1 y N° 3 – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – D.S. N° 55 de 1977, art. 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un bien raíz por una persona natural está afecta a IVA solo si la operación califica como actividad habitual conforme al artículo 4 del DS 55 de 1977; de lo contrario, tributa exclusivamente como mayor valor en Impuesto a la Renta según el artículo 17 N°8 letra b). **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden propiedades inmuebles, contadores que asesoran sobre la tributación de estas operaciones, y notarios que deben verificar el correcto pago de impuestos antes de escriturar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la venta de un inmueble por persona natural paga IVA? → Solo si la operación califica como habitual según los criterios del artículo 4 del DS 55 de 1977. - ¿Qué impuesto paga si la venta NO es habitual? → Impuesto a la Renta como mayor valor, conforme al artículo 17 N°8 letra b), sin IVA. - ¿Qué determina la habitualidad en ventas de inmuebles? → Factores como frecuencia, monto de operaciones, intención de lucro y otras circunstancias del DS 55 artículo 4. - ¿Puede una sola venta considerarse habitual? → Sí, si concurren circunstancias que demuestren intención de dedicarse al negocio inmobiliario de forma permanente. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es un análisis de hecho:** no existe un número mínimo de operaciones; el SII evalúa caso a caso considerando frecuencia, montos, financiamiento, publicidad y profesionalización de la actividad. - **Doble tributación potencial si hay error de calificación:** si el contribuyente declara solo mayor valor pero el SII determina habitualidad, enfrentará IVA más intereses y multas, además de diferencias en Renta. - **La inscripción en IVA no es automática:** muchas personas naturales venden sin iniciarse, asumiendo que no son habituales; si el SII fiscaliza y determina habitualidad, exigirá IVA retroactivo con recargos. - **El DS 55 artículo 4 establece presunciones de habitualidad:** incluyen desarrollar actividades preparatorias, subdividir terrenos, obtener permisos de construcción, o contratar servicios profesionales para facilitar la venta. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compra un terreno agrícola en 80.000.000 de pesos, lo subdivide en 8 lotes mediante un proyecto de loteo aprobado por la DOM, contrata a un corredor para venderlos y en 14 meses enajena 6 lotes a distintos compradores por un total de 180.000.000 de pesos. Aunque es persona natural sin inicio de actividades, el SII determina habitualidad por la subdivisión, profesionalización y rapidez de las ventas: debe declarar IVA sobre los 180 millones (19% = 34.200.000) y tributar en Renta solo por la utilidad neta después de costos. Caso contrario: si hubiera vendido el terreno completo en una sola operación sin subdividir ni desarrollar, tributaría solo como mayor valor en Renta sin IVA.

Resumen oficial SII

Impuestos aplicables en la enajenación de un bien raíz.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ab95c926-6f62-4ab5-a2bd-8a67fdd02ebe&nombreDocumento=2061-09_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf