Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 6 – Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 1 – Ley N° 21.227, art. 30
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que mantienen vigente un Acuerdo Colectivo de Distribución Temporal del Empleo (ACDTE) bajo el artículo 30 de la Ley N° 21.227 tienen prohibido distribuir dividendos mientras subsista la suspensión de contratos de trabajo, sin importar el origen de las utilidades a repartir. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas abiertas, cerradas y sociedades por acciones (SpA) que durante la emergencia sanitaria COVID-19 suscribieron acuerdos colectivos de suspensión temporal de contratos de trabajo y que mantienen esos acuerdos vigentes al momento de evaluar distribuciones de utilidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden repartir dividendos las empresas con ACDTE vigente? → No, mientras subsista la suspensión de contratos bajo el acuerdo están prohibidas de distribuir utilidades. - ¿La prohibición aplica a todo tipo de utilidades o solo a las del ejercicio? → Aplica a cualquier distribución de dividendos, sin distinguir origen ni período de generación de las utilidades. - ¿Qué ley establece esta prohibición? → El artículo 30 de la Ley N° 21.227, que regula la protección al empleo durante la emergencia sanitaria. - ¿Hasta cuándo rige la prohibición de distribuir? → Mientras se mantenga vigente el acuerdo de suspensión temporal de contratos de trabajo. **Lo que debes tener claro:** - **La prohibición es absoluta durante la vigencia del ACDTE:** no existe excepción por tipo de utilidad, antigüedad de las mismas ni porcentaje a distribuir; cualquier reparto está vedado. - **Termina automáticamente al cesar la suspensión:** una vez que finaliza el acuerdo colectivo o se reincorporan los trabajadores, la sociedad recupera su facultad de distribuir dividendos bajo las reglas generales. - **Solo aplica a sociedades con suspensión efectiva de contratos:** empresas que aplicaron otras medidas laborales de la ley (reducción de jornada, teletrabajo) sin suspender contratos no están sujetas a esta prohibición. - **Riesgo de nulidad y responsabilidad de directores:** distribuciones realizadas infringiendo esta norma pueden ser objetadas por accionistas minoritarios, trabajadores o fiscalizadores, exponiendo a administradores a responsabilidad civil y tributaria. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada mantuvo un ACDTE vigente desde mayo 2020 hasta marzo 2021, con 40 trabajadores con contratos suspendidos. En diciembre 2020, la junta de accionistas propone distribuir 80.000.000 de pesos de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (2018 y 2019). A pesar de que las utilidades son anteriores a la pandemia y los recursos existen en caja, la distribución está prohibida mientras subsista el ACDTE. Solo después de marzo 2021, cuando finalizó la suspensión y se reincorporaron los trabajadores, la sociedad puede legalmente repartir esos dividendos.
Resumen oficial SII
Prohibición de distribuir dividendos en caso de suspensión temporal de contratos de trabajo.