Oficio N° 2068 · IVA · 10/08/2021

Subdivisión de parcela con nuevo inmueble edificado se grava con IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto- Ley sobre Impuesto a las – Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 134 – Reglamento Ley N° 19.537, Art. 2 – Oficio N° 1039, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un lote resultante de la subdivisión de una parcela mayor, sobre el cual se edificó posteriormente una vivienda, constituye una venta afecta a IVA cuando el vendedor actuó como vendedor habitual al subdividir, lotear y edificar con el propósito de venderlo. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de parcelas rurales o predios mayores que subdividen terrenos, edifican sobre ellos y luego los venden, especialmente cuando realizan esta operación de manera reiterada o como actividad de inversión inmobiliaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un lote subdividido y edificado está afecta a IVA? → Sí, cuando el vendedor actuó habitualmente al subdividir, lotear y edificar para vender. - ¿Qué determina la habitualidad en este tipo de operaciones? → La secuencia de subdividir, construir y vender demuestra una actividad empresarial habitual gravada con IVA. - ¿Hay alguna excepción a esta regla? → Sí, si el inmueble se construyó para uso propio del vendedor y posteriormente se vende por motivos personales. - ¿Importa si la parcela original era de uso agrícola? → No, el carácter gravado depende de la habitualidad de la operación, no del uso previo del terreno. **Lo que debes tener claro:** - **La subdivisión seguida de edificación y venta demuestra habitualidad:** esta secuencia de actos constituye una actividad empresarial que califica al vendedor como habitual para efectos del IVA, independientemente de cuántas veces lo haga. - **El IVA se aplica sobre el precio total de venta del inmueble:** no solo sobre el valor del terreno o de la construcción por separado, sino sobre el conjunto completo al momento de la enajenación. - **Excepción crítica del uso propio:** si el vendedor construyó la vivienda para habitarla personalmente y posteriormente decide venderla por razones no comerciales, la operación puede quedar exenta de IVA. - **Riesgo de fiscalización en operaciones múltiples:** quien subdivide y vende varios lotes, aunque sean en momentos diferentes, refuerza la presunción de habitualidad y dificulta argumentar que se trata de ventas ocasionales exentas. **Ejemplo práctico:** Un propietario adquiere una parcela de 5 hectáreas por 80.000.000 de pesos. La subdivide en cuatro lotes de 1,25 hectáreas cada uno. Sobre uno de ellos construye una casa de 120 metros cuadrados por 60.000.000 de pesos y lo vende en 150.000.000 de pesos. El SII determina que esta operación está afecta a IVA (19% sobre 150.000.000 = 28.500.000 de pesos) porque la secuencia subdividir-construir-vender demuestra habitualidad, incluso si es la primera vez que realiza esta operación. Excepción: si hubiera construido esa casa para vivir en ella durante tres años y luego vendiera por necesidad económica personal, podría argumentar exención por no ser vendedor habitual.

Resumen oficial SII

IVA en la venta de inmueble resultante de la subdivisión de parcela.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8990c7e3-0c22-42e5-9c60-b8b3911c56c5&nombreDocumento=2068-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf