Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Ley N° 19.983, art. 2 – Circular N° 24 y N° 34 de 2008 y N° 53 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los créditos incobrables pueden deducirse como gasto tributario sin necesidad de iniciar juicio ejecutivo de cobranza, siempre que existan antecedentes fundados que demuestren la incobrabilidad y se hayan realizado gestiones previas de cobro. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que mantienen cuentas por cobrar impagas y necesitan deducir estas deudas como gasto tributario, especialmente aquellos cuyos deudores están en quiebra, liquidación o situación económica crítica que hace inviable el cobro judicial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es obligatorio iniciar un juicio ejecutivo para deducir créditos incobrables? → No, basta acreditar con antecedentes fundados que el crédito es incobrable y que se realizaron gestiones de cobro. - ¿Qué se entiende por antecedentes fundados de incobrabilidad? → Situaciones como quiebra del deudor, liquidación de la empresa, insolvencia acreditada o imposibilidad económica de pago. - ¿Qué gestiones de cobro deben realizarse previamente? → Cartas de cobranza, requerimientos formales, notificaciones u otras acciones que demuestren intentos serios de recuperar el crédito. - ¿Cuándo se puede reconocer el gasto tributariamente? → En el ejercicio en que se acredite la incobrabilidad, siempre que el crédito provenga del giro y se cumplan los requisitos legales. **Lo que debes tener claro:** - **No se exige sentencia judicial:** la modificación de la Ley 19.983 eliminó el requisito de obtener una sentencia que declare la incobrabilidad, facilitando la deducción del gasto. - **La prueba documental es fundamental:** el contribuyente debe mantener respaldo de todas las gestiones de cobro realizadas y de la condición económica del deudor para justificar la deducción ante fiscalización. - **Aplica solo a créditos del giro:** la deuda incobrable debe originarse en operaciones propias del negocio habitual del contribuyente, no en préstamos u operaciones ajenas a su actividad principal. - **Riesgo de rechazo si falta fundamento:** si el SII determina que no existían antecedentes suficientes o que no se hicieron gestiones razonables de cobro, puede rechazar la deducción y aplicar multas por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa de suministros industriales tiene una deuda impaga de 8.500.000 pesos de un cliente declarado en quiebra en julio de 2021. La empresa envió tres cartas de cobranza entre enero y mayo, y obtuvo copia de la resolución de quiebra del tribunal. En su declaración de renta del año comercial 2021, puede deducir los 8.500.000 pesos como gasto por crédito incobrable sin iniciar juicio ejecutivo, respaldándose en la resolución judicial de quiebra y las cartas de cobranza previas. Si el deudor no estuviera en quiebra pero sí en insolvencia notoria, debería acreditar esta condición con informes comerciales, protestos de documentos o certificados de deudas impagas.
Resumen oficial SII
Tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.