Oficio N° 2169 · RENTA · 23/08/2021

Créditos incobrables se deducen al momento de declararse la quiebra, no cuando termina

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Circular N° 24 y N° 34 de 2008 y N° 53 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos incobrables se rebajan como gasto tributario en el ejercicio en que se declara la quiebra del deudor, no cuando el procedimiento concursal finaliza. Esto corrige un error frecuente de postergar la deducción hasta la liquidación o sobreseimiento definitivo. **¿A quién le importa esto?** Empresas y profesionales que mantienen cuentas por cobrar con deudores declarados en quiebra, particularmente aquellos que han diferido la deducción del gasto esperando el término del proceso concursal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se puede deducir un crédito incobrable si el deudor entra en quiebra? → En el ejercicio en que se dicta la sentencia de quiebra, no cuando termina el proceso. - ¿Qué sucede si ya deduje el crédito en un ejercicio posterior al de la quiebra? → Puedes solicitar rectificación de la declaración del año correcto (sentencia) para deducirlo oportunamente. - ¿Necesito esperar la liquidación final de la quiebra para deducir? → No, la deducción procede con la sola sentencia declarativa, sin esperar liquidación ni sobreseimiento. - ¿Qué normativa respalda este criterio? → Artículo 31 inciso cuarto N° 4 de la LIR y Circulares 24/2008, 34/2008 y 53/2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La sentencia de quiebra es el hecho habilitante:** no se requiere esperar ningún otro acto procesal posterior como la liquidación de activos, el reparto final o el sobreseimiento definitivo del proceso concursal. - **Error común de postergación indebida:** muchos contribuyentes esperan años hasta el término de la quiebra para deducir, perdiendo el beneficio tributario en el ejercicio correcto y generando diferencias temporales innecesarias. - **Posibilidad de rectificación retroactiva:** si el crédito se dedujo en un año posterior al de la sentencia, se puede rectificar la declaración del ejercicio correcto para aprovechar el gasto en el período que legalmente corresponde. - **Coherencia con el principio de devengado:** el criterio del SII reconoce que la incobrabilidad se configura jurídicamente con la declaración de quiebra, independiente de la duración administrativa del proceso liquidatorio. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene una cuenta por cobrar de $15.000.000 con un cliente comercial. En septiembre de 2021 se dicta sentencia declarando la quiebra del deudor. La empresa puede deducir los $15.000.000 como gasto tributario en su declaración de renta de AT 2022 (ejercicio 2021), sin esperar el término del proceso concursal que podría extenderse hasta 2024 o más. Si erróneamente esperó hasta 2024 para deducirlo, puede rectificar su declaración de AT 2022 y aprovechar el gasto en el ejercicio que legalmente correspondía.

Resumen oficial SII

Tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=71f1b29f-b979-49ed-9019-f8a78d7c4265&nombreDocumento=2169-23_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf