Oficio N° 2242 · RENTA · 27/08/2021

Tasa rebajada 10% aplica solo a rentas acumuladas pre-pandemia

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) – Ley N° 21.256, art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La tasa rebajada de impuesto de primera categoría del 10% establecida en la Ley 21.256 solo aplica a rentas acumuladas en la empresa antes de la entrada en vigencia de la ley, no a utilidades generadas después, incluso si se retiran durante el período de beneficio. **¿A quién le importa esto?** Pymes acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparente del artículo 14 letra D) que tienen rentas acumuladas anteriores a la Ley 21.256 y evalúan retirarlas con tasa rebajada durante los años tributarios 2022, 2023 o 2024. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué rentas aplica la tasa rebajada del 10%? → Solo a rentas acumuladas en la empresa antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.256. - ¿Las utilidades generadas después de la ley pueden acogerse al 10%? → No, tributan con las tasas normales vigentes aunque se retiren en período de beneficio. - ¿En qué años tributarios se puede usar este beneficio? → Años tributarios 2022, 2023 y 2024, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 21.256. - ¿Qué régimen tributario debe tener la empresa para aplicar la tasa rebajada? → Debe estar acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio no es por fecha de retiro sino por origen de la renta:** la tasa del 10% solo beneficia utilidades que existían antes de la Ley 21.256, independiente de cuándo se retiren efectivamente. - **Riesgo de confusión con utilidades nuevas:** empresas pueden creer erróneamente que cualquier retiro durante 2022-2024 goza del 10%, cuando solo aplica a rentas pre-existentes al beneficio. - **Ventana temporal limitada para aprovechar el stock antiguo:** las pymes tienen solo hasta el año tributario 2024 para retirar rentas acumuladas históricas con esta tasa preferencial. - **Importancia del control contable separado:** se debe distinguir claramente entre rentas acumuladas pre-ley y utilidades generadas post-ley para aplicar correctamente las tasas diferenciadas en cada retiro. **Ejemplo práctico:** Una pyme del régimen Pro Pyme General tiene acumuladas utilidades por $50.000.000 al 31 de diciembre de 2020 (pre-ley) y genera nuevas utilidades de $30.000.000 en 2021. Si en el año tributario 2023 el socio retira $80.000.000, los primeros $50.000.000 tributan con tasa rebajada del 10% (beneficio Ley 21.256), mientras que los $30.000.000 restantes tributan con la tasa normal vigente para su tramo de renta. Si esperara después del año tributario 2024 para retirar, perdería completamente el beneficio del 10% sobre los $50.000.000 históricos.

Resumen oficial SII

Tasa rebajada de impuesto de primera categoría de la Ley N° 21.256 en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8aedef3c-180f-42af-9dc1-eac3a6311f57&nombreDocumento=2242-27_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf