Oficio N° 2243 · RENTA · 27/08/2021

Cambio de socios no termina giro de sociedad profesional

Materia del oficio

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El cambio en la composición de los socios de una sociedad de profesionales de segunda categoría no configura término de giro ni obliga a iniciar actividades nuevamente, manteniendo la continuidad tributaria de la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría (arquitectos, abogados, contadores, médicos, etc.) que están evaluando incorporar nuevos socios, retirar socios existentes o modificar su composición societaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cambio de socios termina el giro de una sociedad profesional? → No, la sociedad mantiene su continuidad tributaria y no se configura término de giro. - ¿Debe iniciarse actividades nuevamente tras el cambio de socios? → No, la sociedad continúa operando sin necesidad de un nuevo inicio de actividades. - ¿Qué tipo de sociedades cubre este criterio? → Sociedades de profesionales de segunda categoría regidas por el artículo 42 N°2 de la LIR. - ¿Cambia la obligación tributaria de la sociedad tras modificar socios? → No, mantiene el mismo RUT y las mismas obligaciones tributarias vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **La personalidad tributaria se mantiene:** la sociedad profesional conserva su RUT y no requiere término ni reinicio de actividades ante el SII por cambio en su composición societaria. - **Diferencia con término de giro real:** solo se configura término cuando cesa completamente la actividad profesional o se disuelve legalmente la sociedad, no cuando cambian sus integrantes. - **Aplica exclusivamente a profesionales de segunda categoría:** este tratamiento es específico para sociedades del artículo 42 N°2, que desarrollan actividades profesionales liberales sin capital empresarial. - **Implicancia en continuidad de registros:** los libros contables, declaraciones históricas y obligaciones pendientes permanecen vigentes bajo el mismo contribuyente, evitando liquidaciones innecesarias. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de tres arquitectos inscrita bajo segunda categoría decide incorporar un cuarto socio en agosto de 2021. Antes del oficio, algunos creían que debían hacer término de giro y reiniciar actividades. Con este criterio, la sociedad mantiene su RUT 76.123.456-7, continúa emitiendo boletas de honorarios normalmente, y solo modifica su escritura social ante notario y conservador, sin trámites de término ni reinicio en el SII. Los registros contables y declaraciones históricas siguen vigentes bajo el mismo contribuyente.

Resumen oficial SII

Sociedad de profesionales de la segunda categoría que es objeto de un cambio en la composición de sus socios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=38919837-1810-4d2e-8a05-8afd57a99102&nombreDocumento=2243-27_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf