Materia del oficio
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El cambio en la composición de los socios de una sociedad de profesionales de segunda categoría no configura término de giro ni obliga a iniciar actividades nuevamente, manteniendo la continuidad tributaria de la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría (arquitectos, abogados, contadores, médicos, etc.) que están evaluando incorporar nuevos socios, retirar socios existentes o modificar su composición societaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cambio de socios termina el giro de una sociedad profesional? → No, la sociedad mantiene su continuidad tributaria y no se configura término de giro. - ¿Debe iniciarse actividades nuevamente tras el cambio de socios? → No, la sociedad continúa operando sin necesidad de un nuevo inicio de actividades. - ¿Qué tipo de sociedades cubre este criterio? → Sociedades de profesionales de segunda categoría regidas por el artículo 42 N°2 de la LIR. - ¿Cambia la obligación tributaria de la sociedad tras modificar socios? → No, mantiene el mismo RUT y las mismas obligaciones tributarias vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **La personalidad tributaria se mantiene:** la sociedad profesional conserva su RUT y no requiere término ni reinicio de actividades ante el SII por cambio en su composición societaria. - **Diferencia con término de giro real:** solo se configura término cuando cesa completamente la actividad profesional o se disuelve legalmente la sociedad, no cuando cambian sus integrantes. - **Aplica exclusivamente a profesionales de segunda categoría:** este tratamiento es específico para sociedades del artículo 42 N°2, que desarrollan actividades profesionales liberales sin capital empresarial. - **Implicancia en continuidad de registros:** los libros contables, declaraciones históricas y obligaciones pendientes permanecen vigentes bajo el mismo contribuyente, evitando liquidaciones innecesarias. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de tres arquitectos inscrita bajo segunda categoría decide incorporar un cuarto socio en agosto de 2021. Antes del oficio, algunos creían que debían hacer término de giro y reiniciar actividades. Con este criterio, la sociedad mantiene su RUT 76.123.456-7, continúa emitiendo boletas de honorarios normalmente, y solo modifica su escritura social ante notario y conservador, sin trámites de término ni reinicio en el SII. Los registros contables y declaraciones históricas siguen vigentes bajo el mismo contribuyente.
Resumen oficial SII
Sociedad de profesionales de la segunda categoría que es objeto de un cambio en la composición de sus socios.