Oficio N° 2260 · IVA · 30/08/2021

Seguros Ley 21.342: exentos de IVA si cubren gastos deducibles

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 – Ley N° 21.342, Art. 15 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las primas de seguros contratados por empleadores bajo la Ley 21.342 para financiar gastos de salud y educación de trabajadores están exentas de IVA cuando cumplen los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente que financien gastos necesarios para producir la renta. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que contratan seguros colectivos de salud y educación para sus trabajadores bajo la Ley 21.342, compañías de seguros que emiten estas pólizas, y contadores que asesoran sobre la naturaleza tributaria de estos beneficios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las primas de seguros bajo Ley 21.342 pagan IVA? → No, están exentas si cumplen requisitos del artículo 31 LIR como gasto necesario para producir renta. - ¿Qué requisitos debe cumplir el seguro para estar exento? → Debe financiar gastos de salud o educación y calificar como gasto necesario para producir la renta del empleador. - ¿Quién contrata estos seguros exentos de IVA? → Los empleadores, que pagan las primas a aseguradoras para cubrir beneficios de sus trabajadores. - ¿Aplica la exención a cualquier seguro de salud o educación? → Solo a aquellos contratados bajo Ley 21.342 que cumplan criterios de deducibilidad del artículo 31 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del vínculo con renta empresarial:** no basta que sea un seguro de salud o educación; debe calificar como gasto necesario para producir la renta según artículo 31 LIR. - **No confundir con seguros personales del trabajador:** la exención aplica cuando el empleador contrata y paga la prima como parte de la política de beneficios laborales, no cuando el trabajador contrata directamente. - **Impacto en crédito fiscal:** al estar exenta la prima, el empleador no genera débito IVA pero tampoco puede usar crédito fiscal por seguros relacionados si no hay operaciones afectas vinculadas. - **Riesgo de recalificación:** si el SII determina que el gasto no es necesario para producir renta (por ejemplo, beneficios excesivos o no proporcionales), podría cuestionar tanto la deducibilidad como la exención de IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata un seguro colectivo de salud para sus 50 trabajadores bajo la Ley 21.342, pagando primas mensuales por 8.000.000 de pesos. Como este gasto califica como necesario para producir la renta (retención de talento, ambiente laboral), la prima está exenta de IVA. En contraste, si la empresa contratara un seguro de vida individual para el gerente general por 15.000.000 anuales sin justificación proporcional al cargo, el SII podría recalificar el gasto como no necesario, cuestionando tanto su deducibilidad en renta como la exención de IVA.

Resumen oficial SII

IVA aplicable al seguro establecido en la Ley N° 21.342.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2ca35072-f792-4cba-8569-2488b00ddff0&nombreDocumento=2260-2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf