Oficio N° 2264 · RENTA · 30/08/2021

Becas de estudio del empleador para hijos de trabajadores quedan exentas de impuesto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la - Art. 40, N°4 – Ley N° 21.210, Art. segundo, numeral 20, letra b) - Circular N° 20, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las becas de estudio otorgadas por el empleador para financiar la educación de hijos de trabajadores quedan exentas de impuesto a la renta bajo el artículo 40 N°4 de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos de beneficio general, no discriminatorio y exclusivamente destinado a educación. **¿A quién le importa esto?** Empresas que otorgan becas educacionales a hijos de sus trabajadores como parte de paquetes de beneficios laborales, y trabajadores que reciben este tipo de prestaciones para la educación de sus dependientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las becas para hijos de trabajadores están exentas de impuesto? → Sí, si cumplen con ser un beneficio general, no discriminatorio y destinado exclusivamente a educación. - ¿Qué requisitos debe cumplir la beca para estar exenta? → Debe otorgarse con criterio de universalidad, sin discriminación arbitraria, y usarse solo para gastos educacionales. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 40 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 21.210. - ¿El empleador puede limitar las becas solo a ciertos trabajadores? → No arbitrariamente; debe haber criterios objetivos y generales que justifiquen cualquier distinción. **Lo que debes tener claro:** - **Universalidad del beneficio es clave:** la beca debe estar disponible para todos los trabajadores o categorías definidas objetivamente, no puede ser discrecional ni favorecer a grupos específicos sin justificación técnica. - **Uso exclusivo para educación:** el financiamiento debe destinarse únicamente a gastos educacionales (matrículas, mensualidades, materiales), cualquier uso distinto elimina la exención. - **No discriminación arbitraria:** si el empleador establece criterios de elegibilidad (antigüedad, nivel jerárquico, rendimiento académico del hijo), estos deben ser razonables, transparentes y aplicarse uniformemente. - **Riesgo de reclasificación como renta:** becas otorgadas discrecionalmente, convertibles en dinero, o que benefician solo a ejecutivos pueden ser consideradas remuneración gravada por el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera establece un programa de becas educacionales para hijos de sus 500 trabajadores, cubriendo hasta 1.200.000 pesos anuales por estudiante en educación básica, media o superior. El beneficio se otorga a todo trabajador con más de un año de antigüedad, sin distinción de cargo, y los fondos se pagan directamente a las instituciones educacionales. Esta beca cumple los requisitos del artículo 40 N°4 y está exenta de impuesto. Contraejemplo: si la misma empresa otorga becas solo a hijos de gerentes o permite que el dinero se retire en efectivo, pierde la exención y se grava como renta del trabajador.

Resumen oficial SII

Exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0d68aa36-f312-480f-b2bf-f1a0f41d75b0&nombreDocumento=Ord+2264%2C+30-08-2021+GE176109+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf