Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 5 – Ley N° 20.930, Art. 1, Art. 2 – Código Civil, Art. 1398 – Oficio N° 1588, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La constitución del derecho real de conservación conforme a la Ley 20.930, que implica la transferencia gratuita de un inmueble o parte de él para fines de conservación ambiental, queda exenta del impuesto a las donaciones por tratarse de una donación a entidades beneficiarias expresamente liberadas por ley. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles que desean constituir derechos reales de conservación sobre sus terrenos a favor de entidades sin fines de lucro dedicadas a la conservación ambiental, y organizaciones beneficiarias de estos derechos que operan bajo la Ley 20.930. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La constitución de un derecho real de conservación genera impuesto a las donaciones? → No, está exenta cuando el beneficiario es una entidad sin fines de lucro con fines de conservación. - ¿Qué requisitos debe cumplir la entidad beneficiaria para aplicar la exención? → Debe ser sin fines de lucro y tener objetivos de conservación del patrimonio ambiental. - ¿Qué norma establece esta exención tributaria? → El artículo 5 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones. - ¿Se aplica esta exención si el beneficiario es una persona natural o empresa comercial? → No, la exención solo aplica cuando el receptor es una entidad sin fines de lucro autorizada. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del beneficiario, no del donante:** aunque el propietario done voluntariamente, solo hay exención si quien recibe el derecho es una organización sin fines de lucro con propósitos de conservación ambiental reconocidos. - **El derecho real de conservación no transfiere dominio completo:** el propietario mantiene la propiedad del inmueble, solo constituye un gravamen que limita ciertos usos del terreno en favor de la conservación, pero tributariamente se trata como donación exenta. - **Aplica retrospectivamente desde la Ley 20.930:** la exención rige para todos los derechos reales de conservación constituidos conforme a esta ley, incluso antes del oficio 2265 de 2021, siempre que cumplan los requisitos. - **Riesgo de rechazo si el beneficiario no califica:** si la entidad receptora tiene fines comerciales o lucrativos, o no está debidamente constituida como entidad de conservación, el SII puede gravar la donación como transferencia normal sujeta a impuesto. **Ejemplo práctico:** Un propietario de un terreno forestal de 150 hectáreas valorado en 300.000.000 de pesos decide constituir un derecho real de conservación sobre 80 hectáreas a favor de una fundación sin fines de lucro dedicada a la protección de ecosistemas nativos, inscrita conforme a la Ley 20.930. Aunque la donación del derecho sobre esas 80 hectáreas equivale a transferir gratuitamente cerca de 160.000.000 de pesos en restricciones de uso, no se genera impuesto a las donaciones porque la fundación beneficiaria califica como entidad exenta bajo el artículo 5 de la Ley 16.271. Si en cambio el propietario constituyera el derecho a favor de una empresa forestal con fines de lucro, la operación sí tributaría como donación gravada.
Resumen oficial SII
Impuesto a las donaciones en la constitución del derecho real de conservación de la Ley N° 20.930.