Oficio N° 2390 · RENTA · 08/09/2021

Personas naturales sin contabilidad no tributan por diferencias de cambio en moneda extranjera

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2 y N° 5 y art. 33 N° 4 – Ley N° 20.780, art. vigésimocuarto transitorio – Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las personas naturales sujetas a Impuesto Global Complementario que no llevan contabilidad completa no están obligadas a reconocer como renta o pérdida las variaciones de tipo de cambio de monedas extranjeras que mantienen, quedando excluidas del régimen del artículo vigésimocuarto transitorio de la Ley 20.780. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales contribuyentes de Impuesto Global Complementario que mantienen activos o pasivos en moneda extranjera y que no están obligadas ni optan voluntariamente por llevar contabilidad completa, especialmente inversionistas y ahorrantes con tenencias en dólares u otras divisas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben tributar por diferencias de cambio las personas sin contabilidad? → No, el régimen de tributación por variación cambiaria no les aplica. - ¿Qué contribuyentes sí deben reconocer estas diferencias de cambio? → Solo quienes están obligados a llevar contabilidad completa o la llevan voluntariamente. - ¿Desde cuándo rige esta obligación para quienes sí llevan contabilidad? → Desde el 1 de enero de 2017, según el artículo vigésimocuarto transitorio de la Ley 20.780. - ¿Qué pasa si una persona natural lleva contabilidad voluntariamente? → Sí debe reconocer las diferencias de cambio como renta o pérdida tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación depende de llevar contabilidad completa:** el régimen de reconocimiento de diferencias cambiarias solo aplica a contribuyentes que están obligados legalmente o que optan voluntariamente por llevar contabilidad bajo el artículo 68 del Código Tributario. - **No basta con tener moneda extranjera:** el simple hecho de mantener divisas, cuentas bancarias en el exterior o inversiones en moneda extranjera no genera obligación de tributar por las fluctuaciones cambiarias si no se lleva contabilidad. - **Diferencia con empresas y profesionales independientes:** mientras las empresas obligadas a llevar contabilidad deben reconocer anualmente estas variaciones, las personas naturales sin contabilidad solo tributan al momento de realizar efectivamente la ganancia o pérdida. - **Riesgo de interpretación errónea en declaraciones de renta:** algunos contribuyentes podrían declarar voluntariamente diferencias de cambio creyendo que es obligatorio, incrementando artificialmente su base imponible cuando legalmente no corresponde. **Ejemplo práctico:** Una persona natural recibe una herencia de 50.000 dólares en enero de 2020 (tipo de cambio 750 pesos/dólar = 37.500.000 pesos) y los mantiene en una cuenta en el extranjero. Al 31 de diciembre de 2020, el dólar subió a 800 pesos (valor total 40.000.000 pesos), generando una diferencia positiva de 2.500.000 pesos. Como esta persona no lleva contabilidad completa ni está obligada a hacerlo, no debe declarar estos 2.500.000 como renta en su IGC 2021 . Solo tributará cuando efectivamente venda los dólares o los convierta a pesos. En contraste, si fuera un comerciante obligado a llevar contabilidad, debería reconocer esos 2.500.000 como ingreso del año comercial 2020.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de variación de tipo de cambio de monedas extranjeras adquiridas por contribuyentes de impuesto global complementario que no llevan contabilidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=14c9e563-b702-44c1-9fba-967a5c865c90&nombreDocumento=2390-08_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf