Materia del oficio
Art. 17 N° 7, Art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 49 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sumas pagadas a un socio comanditario que ejerció su derecho a retiro de una sociedad en comandita se gravan como dividendos conforme al artículo 14 letra A) al momento del pago efectivo, independientemente de cuándo se acordó el retiro, aplicando el régimen de imputación de créditos vigente. **¿A quién le importa esto?** Socios comanditarios de sociedades en comandita que ejercen su derecho a retiro, contadores que liquidan sociedades en comandita, y empresas que deben retener impuestos sobre pagos a socios que se retiran, particularmente cuando el retiro se acordó en un periodo tributario anterior al pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa el socio comanditario por las sumas del retiro? → Al momento del pago efectivo, no cuando se acuerda el retiro. - ¿Cómo se clasifican tributariamente las sumas del retiro? → Como dividendos afectos a impuestos finales según artículo 14 letra A). - ¿Se aplica retención sobre estos pagos? → Sí, si corresponde según el régimen tributario del socio que se retira. - ¿Qué pasa si el retiro se acordó en 2020 pero se pagó en 2021? → Tributa en 2021 cuando se pagó, aplicando normas y tasas vigentes en ese año. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo es al pago, no al acuerdo:** aunque el derecho a retiro se haya ejercido o acordado en un periodo anterior, el hecho gravado ocurre cuando la sociedad efectivamente paga las sumas al socio que se retira. - **Tratamiento como dividendos obligatorio:** las sumas del retiro no califican como devolución de capital sino como distribución de utilidades tributable, aplicando el artículo 14 letra A) con imputación de créditos según régimen de la sociedad. - **Diferencia con retiros de utilidades normales:** mientras los retiros de utilidades corrientes pueden tener reglas específicas según el régimen, el retiro por separación del socio siempre sigue este tratamiento de dividendo al momento del pago efectivo. - **Riesgo de planificación tributaria incorrecta:** acordar el retiro en un año y pagarlo en otro no permite diferir ni eludir impuestos, ya que la tributación sigue al flujo de caja real hacia el socio, aplicando la normativa vigente al momento del pago. **Ejemplo práctico:** Un socio comanditario acordó su retiro de la sociedad en diciembre de 2020 por 80.000.000 de pesos, pero la sociedad recién le pagó esta suma en marzo de 2021. Aunque el acuerdo de retiro se firmó en 2020, el socio debe declarar estos 80.000.000 como dividendos en su declaración de renta del año tributario 2022 (año comercial 2021), aplicando las tasas y créditos vigentes en 2021. La sociedad debe emitir el certificado de dividendos y efectuar la retención correspondiente en marzo 2021 cuando realizó el pago efectivo.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de sumas pagadas a socio comanditario que ejerció derecho a retiro de la sociedad