Oficio N° 2393 · OTROS · 08/09/2021

Empresas extranjeras con exención tributaria pueden hacer donaciones deducibles

Materia del oficio

Donaciones - Ley N° 16.282 – Art. 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17 N°9 - Ley N° 20.500, Art. 5 – Código Civil, Art. 546.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas extranjeras que gozan de exención tributaria bajo el artículo 7° de la Ley 16.282 mantienen su derecho a efectuar donaciones deducibles conforme al artículo 17 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que esto afecte su beneficio de exención. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras acogidas a regímenes de exención tributaria establecidos en convenios o leyes especiales, particularmente aquellas que operan en Chile bajo el artículo 7° de la Ley 16.282 y desean efectuar donaciones a entidades sin fines de lucro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa extranjera exenta de impuestos hacer donaciones deducibles? → Sí, puede efectuar donaciones acogidas al artículo 17 N°9 de la LIR sin perder su exención. - ¿Qué ley establece la exención tributaria de estas empresas? → El artículo 7° de la Ley 16.282, que otorga exención tributaria a ciertas empresas extranjeras. - ¿A qué entidades pueden donar estas empresas? → A organizaciones sin fines de lucro que cumplan los requisitos del artículo 17 N°9 LIR y Ley 20.500. - ¿La donación afecta el estatus de exención tributaria? → No, efectuar donaciones no implica pérdida del beneficio de exención del artículo 7° Ley 16.282. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad entre regímenes:** la exención tributaria del artículo 7° Ley 16.282 no impide acogerse a los beneficios de donación del artículo 17 N°9 LIR, operando ambos regímenes simultáneamente. - **Requisitos de la entidad donataria:** la organización receptora debe ser una entidad sin fines de lucro constituida conforme a la Ley 20.500 y cumplir los requisitos del Código Civil artículo 546. - **Deducibilidad condicionada a renta exenta:** aunque la empresa esté exenta, la donación debe cumplir todos los requisitos formales del artículo 17 N°9 para ser considerada gasto deducible en su estructura contable. - **Aplicación práctica limitada:** si bien la donación es deducible, su impacto fiscal real es mínimo para empresas totalmente exentas, siendo principalmente un beneficio de imagen corporativa con respaldo tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa estadounidense opera en Chile bajo exención tributaria del artículo 7° Ley 16.282 y decide donar 50.000.000 de pesos a una fundación educacional sin fines de lucro inscrita bajo la Ley 20.500. La empresa mantiene su exención tributaria completa y puede registrar la donación como gasto deducible según artículo 17 N°9 LIR, cumpliendo los requisitos formales de documentación. Aunque no pague impuestos por su exención, la deducibilidad le permite justificar contablemente el gasto ante su casa matriz y ante el SII como operación regular.

Resumen oficial SII

Donación efectuada por empresa extranjera acogida al artículo 7° de la Ley N° 16.282.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=032bbdd2-eaec-4177-a7eb-4363e092889b&nombreDocumento=2393.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf