Materia del oficio
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD), de 1961 Art. 23 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2, N°3 – Oficio N° 2640, de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las embajadas extranjeras acreditadas en Chile no deben pagar IVA al vender inmuebles que utilizaron como sede diplomática, en virtud de la exención establecida en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que prevalece sobre la normativa tributaria nacional. **¿A quién le importa esto?** Embajadas y misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile que poseen inmuebles destinados a sede diplomática y planean venderlos, así como compradores de estos inmuebles que necesitan determinar si la operación está afecta a IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las embajadas deben pagar IVA al vender inmuebles usados como sede? → No, están exentas según el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961. - ¿Qué tipo de inmuebles quedan cubiertos por esta exención? → Los locales de la misión diplomática, incluida la residencia del jefe de misión. - ¿Esta exención prevalece sobre la Ley de IVA chilena? → Sí, los tratados internacionales ratificados priman sobre la legislación interna. - ¿Se requiere algún trámite especial ante el SII para aplicar la exención? → El oficio no lo especifica, pero la exención opera por aplicación directa del tratado. **Lo que debes tener claro:** - **La Convención de Viena prima sobre la Ley de IVA:** cuando existe conflicto entre un tratado internacional ratificado y la legislación tributaria interna, prevalece el tratado, lo que hace inaplicable el artículo 2 N°3 del DL 825. - **Solo aplica a inmuebles con uso diplomático efectivo:** la exención cubre exclusivamente los locales utilizados como sede de la misión o residencia oficial del jefe de misión, no cualquier propiedad de la embajada. - **Aplicación automática del beneficio:** a diferencia de otras exenciones tributarias que requieren solicitud previa, esta exención opera directamente por mandato del tratado internacional sin necesidad de autorización del SII. - **Impacto en el comprador:** quien adquiere el inmueble debe tener claro que la embajada vendedora no facturará IVA, lo que afecta el crédito fiscal disponible si el comprador es contribuyente de IVA. **Ejemplo práctico:** La Embajada de Francia vende su edificio ubicado en Providencia, que utilizó durante 15 años como sede diplomática, por un valor de 2.500.000.000 de pesos. Aunque normalmente esta venta estaría afecta a IVA (19% = 475.000.000 de pesos) según el artículo 2 N°3 de la Ley de IVA, la embajada está exenta en virtud del artículo 23 de la Convención de Viena. El comprador, una empresa constructora, recibe el inmueble por 2.500.000.000 sin IVA adicional, pero no podrá utilizar crédito fiscal por esta adquisición al no haber IVA en la operación.
Resumen oficial SII
Aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en la venta de un inmueble por una Embajada.