Oficio N° 2396 · OTROS · 08/09/2021

La exención de impuesto territorial de bomberos también aplica a la sobretasa

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 7 bis – Ley N° 9.980, Art. 2 – Ley N° 19.281, Art. 28.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del impuesto territorial establecida en el artículo 2 de la Ley 9.980 para inmuebles de cuerpos de bomberos se extiende automáticamente a la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235, sin necesidad de trámite adicional. **¿A quién le importa esto?** Cuerpos de bomberos propietarios de inmuebles destinados a sus actividades institucionales, y municipalidades que administran exenciones y cobros del impuesto territorial y sus sobretasas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención de bomberos cubre también la sobretasa del art. 7 bis? → Sí, la exención del art. 2 de la Ley 9.980 se aplica tanto al impuesto territorial como a la sobretasa. - ¿Qué inmuebles de bomberos califican para esta exención? → Aquellos destinados al servicio del cuerpo de bomberos, según el art. 2 de la Ley 9.980. - ¿Deben los bomberos solicitar exención separada para la sobretasa? → No, la exención se aplica automáticamente a ambos conceptos con la misma solicitud. - ¿Qué pasa si la municipalidad cobra la sobretasa a un inmueble exento? → El cuerpo de bomberos puede solicitar devolución acreditando la exención vigente del art. 2 Ley 9.980. **Lo que debes tener claro:** - **Extensión automática de la exención:** no existe separación entre el impuesto territorial base y la sobretasa para efectos de la exención de bomberos; ambas quedan cubiertas simultáneamente. - **Requisito de destinación efectiva:** el inmueble debe estar realmente destinado al servicio del cuerpo de bomberos, no basta la mera titularidad; inmuebles arrendados a terceros o sin uso bomberil pierden el beneficio. - **Riesgo de cobro erróneo municipal:** algunas municipalidades pueden aplicar la exención al impuesto base pero cobrar la sobretasa separadamente por error sistémico, generando litigios innecesarios. - **Diferencia con otras exenciones:** mientras algunas exenciones territoriales tienen alcance limitado, la de bomberos del art. 2 Ley 9.980 tiene rango legal específico que abarca todos los componentes del tributo territorial. **Ejemplo práctico:** Un cuerpo de bomberos es propietario de un cuartel avaluado en 180.000.000 de pesos. El impuesto territorial anual sería de 1.800.000 pesos y la sobretasa del art. 7 bis añadiría 360.000 pesos adicionales. Al acreditar que el inmueble está destinado exclusivamente al servicio bomberil bajo el art. 2 de la Ley 9.980, queda exento de pagar tanto los 1.800.000 del impuesto base como los 360.000 de la sobretasa, totalizando 2.160.000 pesos de exención anual sin trámite separado para cada componente.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención del artículo 2 de la Ley N° 9.980 a la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a20278c8-5b6e-41c4-833a-94606dc569b0&nombreDocumento=2396.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf