Materia del oficio
Ley N° 21.353, art. 4 - Nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 4 de la Ley 21.353 permite que las micro, pequeñas y medianas empresas que registraron pérdida tributaria en el año comercial 2020 puedan descontarla directamente del FUT sin que esto disminuya su capital propio tributario, evitando así la pérdida de créditos fiscales y otros beneficios asociados. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas que tuvieron pérdida tributaria durante el año comercial 2020 y que mantienen saldo positivo de FUT, especialmente aquellas que necesitan preservar su capital propio tributario para mantener créditos fiscales o acceder a otros beneficios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas pueden aplicar el beneficio del artículo 4 de la Ley 21.353? → Micro, pequeñas y medianas empresas que registraron pérdida tributaria en el año comercial 2020. - ¿Cómo se descuenta la pérdida tributaria de 2020 bajo este beneficio? → Se descuenta directamente del FUT disponible, sin rebajar el capital propio tributario. - ¿Qué ocurre con el capital propio tributario al aplicar este beneficio? → Se mantiene intacto, evitando la pérdida de créditos fiscales y otros beneficios asociados. - ¿Es obligatorio aplicar este mecanismo especial? → No, es opcional; la empresa puede elegir el tratamiento tributario tradicional si le conviene más. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio excepcional por COVID-19:** esta medida fue diseñada específicamente para mitigar el impacto tributario de las pérdidas generadas durante la pandemia en 2020, sin penalizar la posición patrimonial de las pymes. - **Preservación del capital propio tributario:** al no reducir el CPT, las empresas mantienen intactos los créditos por IDPC, por impuesto territorial pagado y otros beneficios que dependen del nivel de capital. - **Aplicación exclusiva a pérdidas del año comercial 2020:** el beneficio no se extiende a pérdidas de otros ejercicios, ni permite usar pérdidas anteriores acumuladas con este tratamiento especial. - **Requiere existencia de FUT positivo:** si la empresa no tiene saldo de FUT disponible al cierre de 2020, no puede aplicar este mecanismo y deberá absorber la pérdida por la vía tradicional del capital propio tributario. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa de turismo cierra 2020 con una pérdida tributaria de 15.000.000 de pesos, pero tiene un FUT acumulado de 25.000.000 de pesos y un capital propio tributario de 40.000.000 de pesos. Aplicando el artículo 4 de la Ley 21.353, descuenta los 15 millones directamente del FUT (quedando en 10.000.000), pero mantiene su CPT en 40.000.000, conservando así todos sus créditos fiscales. Si hubiera usado el régimen tradicional, su CPT habría bajado a 25.000.000, perdiendo parte de los créditos asociados.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 4 de la ley N° 21.353.