Materia del oficio
Art. 42 N° 1, Art. 47 – Decreto Supremo N° 412 de 1992
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las pensiones de invalidez decretadas a consecuencia de accidentes en actos de servicio están exentas del impuesto de segunda categoría conforme al artículo 47 del DS 412/1992, sin importar el monto percibido. **¿A quién le importa esto?** Personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y otros servicios uniformados que reciben pensiones de invalidez derivadas de accidentes en actos de servicio, así como sus asesores tributarios y oficinas de personal institucionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las pensiones de invalidez por actos de servicio pagan impuesto a la renta? → No, están expresamente exentas según el artículo 47 del DS 412/1992. - ¿Qué requisito debe cumplir la invalidez para estar exenta? → Debe haberse originado por accidente ocurrido en actos de servicio. - ¿Existe un tope de monto para aplicar la exención? → No, la exención aplica sin límite de monto sobre toda la pensión. - ¿Qué normativa específica establece esta exención? → El artículo 47 del Decreto Supremo N° 412 de 1992 del Ministerio de Hacienda. **Lo que debes tener claro:** - **La causa del accidente es determinante:** solo califican las invalideces derivadas de accidentes en actos de servicio, no aquellas por enfermedad común o accidentes fuera de funciones. - **Aplicable únicamente a personal uniformado:** esta exención específica rige para miembros de Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y servicios regulados por el DS 412/1992, no se extiende a trabajadores civiles. - **Diferencia con otras pensiones de invalidez:** mientras las pensiones de invalidez comunes están afectas a impuesto según el artículo 42 N° 1 de la LIR, estas pensiones por actos de servicio gozan de exención total. - **Documentación institucional requerida:** aunque la exención opera de pleno derecho, el pensionado debe poder acreditar mediante resolución institucional que la invalidez deriva de accidente en actos de servicio si el SII lo requiere. **Ejemplo práctico:** Un Carabinero sufre un accidente durante un procedimiento policial en 2020 que le genera invalidez permanente del 70%. En 2021 la institución decreta su pensión de invalidez por 1.800.000 pesos mensuales, calificando expresamente el origen como accidente en actos de servicio. Estos 1.800.000 pesos están completamente exentos de impuesto a la renta: el pensionado no debe declararlos en su renta anual ni se le practica retención alguna, a diferencia de un trabajador civil con pensión de invalidez por 1.800.000 que sí tributaría como renta del artículo 42 N° 1.
Resumen oficial SII
Pensión de invalidez decretada por accidente en actos de servicio.