Oficio N° 2563 · IVA · 27/09/2021

Empresas chilenas son responsables del IVA al comprar servicios digitales del extranjero

Materia del oficio

Art. 8 letra N), Art. 11 letra E), Art. 12 letra E) N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta Art. 31 inciso primero, Art. 59 inciso cuarto N° 2 – Circular N° 42 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa chilena con derecho a crédito fiscal compra servicios digitales a proveedores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, opera el cambio de sujeto del IVA: el comprador debe declarar y pagar el impuesto en reemplazo del vendedor extranjero. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA (vendedores, exportadores, prestadores de servicios afectos) que adquieren servicios digitales de proveedores extranjeros sin presencia en Chile, particularmente empresas que contratan software, streaming, publicidad digital, almacenamiento en nube y otros servicios tecnológicos desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién paga el IVA cuando una empresa chilena compra servicios digitales del extranjero? → La empresa chilena compradora, mediante el mecanismo de cambio de sujeto, declarando en F29. - ¿Qué requisito debe cumplir el comprador chileno para que opere el cambio de sujeto? → Debe ser contribuyente de IVA con derecho a crédito fiscal según artículo 23 N°4 del DL 825. - ¿Qué pasa si el proveedor extranjero ya emitió factura con IVA chileno? → El comprador chileno igualmente debe declarar el IVA como cambio de sujeto; no basta la factura del proveedor. - ¿Este IVA pagado por cambio de sujeto genera crédito fiscal para la empresa? → Sí, el IVA declarado como débito puede usarse simultáneamente como crédito fiscal en el mismo período. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio de sujeto es obligatorio incluso si el proveedor extranjero factura con IVA:** la responsabilidad recae en el comprador chileno contribuyente de IVA, independiente de que el vendedor extranjero haya emitido documentación con impuesto separado. - **Solo aplica a contribuyentes con derecho a crédito fiscal:** consumidores finales o empresas sin derecho a crédito fiscal no quedan sujetos a este mecanismo; en esos casos el proveedor extranjero debe inscribirse en el registro especial de prestadores extranjeros. - **Neutralidad fiscal para el comprador:** aunque debe declarar el IVA como débito fiscal, puede simultáneamente usarlo como crédito fiscal en el mismo F29, por lo que no hay costo tributario neto si tiene derecho completo a crédito. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** empresas que no declaran este IVA enfrentan reparos del SII con recargos e intereses, especialmente en auditorías de gastos en servicios tecnológicos internacionales donde el proveedor no aparece registrado en Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora chilena contrata servicios de almacenamiento en nube con Amazon Web Services Ireland por 10.000.000 de pesos mensuales. AWS no tiene domicilio en Chile. La empresa exportadora, al ser contribuyente de IVA con derecho a crédito fiscal, debe declarar en su F29 del período respectivo un débito fiscal de 1.900.000 pesos (19% sobre 10.000.000) por cambio de sujeto. Simultáneamente, puede registrar ese mismo 1.900.000 como crédito fiscal, resultando en impacto neto cero. Si la empresa no declarara este movimiento, enfrentaría un reparo por 1.900.000 más intereses y multas, aunque finalmente el efecto neto sea neutral.

Resumen oficial SII

Cambio de sujeto de IVA por la compra de servicios digitales a proveedores sin domicilio ni residencia en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4a403a93-d666-494e-af01-364c2526cfc3&nombreDocumento=2563-27_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf