Oficio N° 2570 · RENTA · 27/09/2021

Venta de propiedad a dos sociedades: límite 8.000 UF se aplica una sola vez

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b), art. 69 N° 3 y art. 74 N° 4 – Circular N° 44 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un socio enajena un bien raíz a dos sociedades de las que forma parte, el límite de 8.000 UF como ingreso no renta del artículo 17 N° 8 letra b) se aplica al total de la operación, no por cada sociedad adquirente. **¿A quién le importa esto?** Socios que enajenan bienes raíces a sociedades donde tienen participación, especialmente cuando dividen la operación entre múltiples sociedades relacionadas para intentar multiplicar el beneficio de ingreso no renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede aplicar el límite de 8.000 UF dos veces si vendo a dos sociedades distintas? → No, el límite de 8.000 UF se aplica al total de la operación, independiente del número de adquirentes. - ¿Qué pasa si el valor total excede las 8.000 UF al sumar ambas ventas? → El exceso sobre 8.000 UF queda gravado con impuesto a la renta como mayor valor afecto. - ¿Importa que las sociedades adquirentes sean jurídicamente independientes? → No, lo relevante es que el enajenante sea socio de ambas y que se trate del mismo bien raíz. - ¿Aplica este criterio también si las ventas se hacen en años tributarios distintos? → Sí, el límite es por operación económica, no por ejercicio ni por cantidad de contratos. **Lo que debes tener claro:** - **El límite es por enajenante y por bien, no por adquirente:** dividir la venta entre varias sociedades relacionadas no multiplica el beneficio de las 8.000 UF exentas. - **El SII aplica sustancia económica sobre forma jurídica:** aunque sean contratos separados y sociedades distintas, si el vendedor es el mismo y el bien es el mismo, se considera una sola operación para fines del límite. - **Riesgo de fiscalización en planificaciones agresivas:** intentar fraccionar ventas entre múltiples sociedades controladas para eludir tributación puede generar reparos por uso indebido del beneficio. - **La Circular 44 de 2016 no contempla excepciones para operaciones fragmentadas:** el criterio administrativo es claro en que el beneficio no se multiplica por cantidad de adquirentes cuando hay vinculación. **Ejemplo práctico:** Un socio vende un terreno avaluado en 12.000 UF, dividiendo la operación en dos: 6.000 UF a la Sociedad A y 6.000 UF a la Sociedad B, ambas donde él participa con 50%. Aunque cada venta individual está bajo 8.000 UF, el total de 12.000 UF determina que solo las primeras 8.000 UF quedan como ingreso no renta: las 4.000 UF restantes tributan como mayor valor afecto a impuesto a la renta según las reglas generales del artículo 17 N° 8.

Resumen oficial SII

Límite de 8.000 UF como ingreso no renta cuando socio enajena bien raíz a dos sociedades de las que forma parte.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5f308dac-6836-4751-bc9d-df3b2fe0c90b&nombreDocumento=2570-27_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf