Oficio N° 2572 · RENTA · 27/09/2021

Préstamos y aportes del dueño a su EI no generan renta

Materia del oficio

Art. 2 N°10, Art. 14 Letra D) N°8, Art. 17 N°8 – Código Tributario Art. 16, Art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los préstamos en UF y aportes de bienes que una persona natural efectúa a su empresa individual no constituyen ingresos afectos a impuestos, pues representan movimientos patrimoniales internos sin incremento de riqueza. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que operan empresas individuales y realizan operaciones de financiamiento o capitalización entre su patrimonio personal y el de su negocio, especialmente quienes aportan activos o prestan dinero reajustable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El préstamo en UF del dueño a su EI genera renta tributable? → No, es un movimiento patrimonial interno sin incremento de riqueza. - ¿El aporte de bienes del propietario a su EI constituye ingreso? → No, es una transferencia dentro del mismo patrimonio económico. - ¿Debe la EI registrar estos movimientos en contabilidad? → Sí, debe registrarlos como pasivo (préstamo) o capital (aporte). - ¿Hay alguna consecuencia tributaria al devolver el préstamo? → No, la devolución tampoco genera renta ni retiro tributable. **Lo que debes tener claro:** - **Unidad económica entre dueño y empresa individual:** jurídicamente son la misma persona, por lo que transferencias entre ambas esferas no constituyen operaciones generadoras de renta. - **Diferencia con sociedades:** en una SpA o Ltda. el préstamo del socio sí genera una obligación real entre patrimonios separados, pero en EI esto no ocurre. - **Reajustes e intereses en UF son irrelevantes tributariamente:** aunque el préstamo sea reajustable, no hay hecho gravado porque no existe capacidad contributiva nueva en movimientos internos. - **Registro contable obligatorio pero sin efecto impositivo:** la EI debe llevar cuenta clara de préstamos y aportes para control, mas estos no afectan base imponible de primera categoría ni global complementario. **Ejemplo práctico:** Un comerciante presta 10.000 UF desde su patrimonio personal a su empresa individual para comprar mercaderías. Al cabo de un año, la EI devuelve 10.500 UF (capital más reajuste). Resultado tributario: ni el préstamo inicial ni la devolución reajustada constituyen ingreso tributable para la empresa ni retiro gravado para el dueño, pues ambos patrimonios pertenecen a la misma persona natural. Si en lugar de préstamo aporta un vehículo avaluado en 8.000.000 de pesos, tampoco hay renta: es simple aumento de capital registrado contablemente.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de un préstamo en UF y del aporte de un bien efectuados por una persona natural a su empresa individual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=12f60a75-27b1-4474-9571-e9a440815eca&nombreDocumento=2572-27_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf