Materia del oficio
Código Tributario – Nuevo Texto - Art. 64 - Oficios N° 4360 de 1999, N° 4011 y N° 5379 de 2003, N° 5179 de 2004, N° 3422 de 2016, N° 1065 y N° 1264 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La permuta de acciones que se produce cuando una sociedad se divide y sus socios reciben acciones de las sociedades resultantes no constituye enajenación para efectos tributarios, por lo que no genera ganancia de capital gravada en ese momento. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades que planifican o ejecutan procesos de división empresarial, asesores tributarios que estructuran reorganizaciones corporativas, y contribuyentes que reciben acciones de sociedades resultantes de divisiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La permuta de acciones en una división de sociedad constituye enajenación? → No, no es enajenación para efectos tributarios y por tanto no genera hecho gravado. - ¿Cuándo tributan los socios que reciben acciones en la división? → Al momento de enajenar efectivamente las nuevas acciones recibidas, no en la división misma. - ¿Qué valor de adquisición se considera para las acciones recibidas? → El costo tributario de las acciones originales se distribuye proporcionalmente entre las nuevas acciones. - ¿Este criterio aplica a todo tipo de divisiones societarias? → Sí, siempre que la división cumpla requisitos legales y los socios reciban acciones proporcionalmente. **Lo que debes tener claro:** - **No hay enajenación en la permuta durante la división:** la simple recepción de acciones de sociedades resultantes no activa el impuesto a las ganancias de capital, permitiendo diferir la tributación. - **El costo tributario se mantiene y redistribuye:** el valor de adquisición original de las acciones en la sociedad dividida se reparte entre las nuevas acciones recibidas, preservando la base imponible histórica. - **La tributación se difiere hasta la enajenación efectiva:** el impuesto solo se gatilla cuando el socio vende posteriormente las acciones de las sociedades resultantes, no en el momento de la reorganización. - **Riesgo de asignación incorrecta del costo:** una distribución inadecuada del costo tributario entre las nuevas acciones puede generar contingencias al momento de enajenarlas, especialmente si no se documenta adecuadamente la proporción asignada. **Ejemplo práctico:** Una sociedad con patrimonio de 1.000.000.000 de pesos se divide en dos sociedades: Sociedad A (60% del patrimonio) y Sociedad B (40% del patrimonio). Un socio que poseía 100 acciones con costo tributario total de 50.000.000 de pesos recibe 60 acciones de Sociedad A y 40 acciones de Sociedad B. No tributa por ganancia de capital en la división. Su costo tributario se redistribuye: 30.000.000 pesos (60%) para las acciones de A y 20.000.000 pesos (40%) para las de B. Solo tributará cuando enajene estas nuevas acciones, calculando la ganancia sobre estos costos asignados.
Resumen oficial SII
Permuta de acciones de sociedades resultantes de una división.