Oficio N° 2574 · PROCEDIMIENTO · 27/09/2021

Permuta de acciones en división de sociedades no genera ganancia de capital para socios

Materia del oficio

Código Tributario – Nuevo Texto - Art. 64 - Oficios N° 4360 de 1999, N° 4011 y N° 5379 de 2003, N° 5179 de 2004, N° 3422 de 2016, N° 1065 y N° 1264 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La permuta de acciones que se produce cuando una sociedad se divide y sus socios reciben acciones de las sociedades resultantes no constituye enajenación para efectos tributarios, por lo que no genera ganancia de capital gravada en ese momento. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades que planifican o ejecutan procesos de división empresarial, asesores tributarios que estructuran reorganizaciones corporativas, y contribuyentes que reciben acciones de sociedades resultantes de divisiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La permuta de acciones en una división de sociedad constituye enajenación? → No, no es enajenación para efectos tributarios y por tanto no genera hecho gravado. - ¿Cuándo tributan los socios que reciben acciones en la división? → Al momento de enajenar efectivamente las nuevas acciones recibidas, no en la división misma. - ¿Qué valor de adquisición se considera para las acciones recibidas? → El costo tributario de las acciones originales se distribuye proporcionalmente entre las nuevas acciones. - ¿Este criterio aplica a todo tipo de divisiones societarias? → Sí, siempre que la división cumpla requisitos legales y los socios reciban acciones proporcionalmente. **Lo que debes tener claro:** - **No hay enajenación en la permuta durante la división:** la simple recepción de acciones de sociedades resultantes no activa el impuesto a las ganancias de capital, permitiendo diferir la tributación. - **El costo tributario se mantiene y redistribuye:** el valor de adquisición original de las acciones en la sociedad dividida se reparte entre las nuevas acciones recibidas, preservando la base imponible histórica. - **La tributación se difiere hasta la enajenación efectiva:** el impuesto solo se gatilla cuando el socio vende posteriormente las acciones de las sociedades resultantes, no en el momento de la reorganización. - **Riesgo de asignación incorrecta del costo:** una distribución inadecuada del costo tributario entre las nuevas acciones puede generar contingencias al momento de enajenarlas, especialmente si no se documenta adecuadamente la proporción asignada. **Ejemplo práctico:** Una sociedad con patrimonio de 1.000.000.000 de pesos se divide en dos sociedades: Sociedad A (60% del patrimonio) y Sociedad B (40% del patrimonio). Un socio que poseía 100 acciones con costo tributario total de 50.000.000 de pesos recibe 60 acciones de Sociedad A y 40 acciones de Sociedad B. No tributa por ganancia de capital en la división. Su costo tributario se redistribuye: 30.000.000 pesos (60%) para las acciones de A y 20.000.000 pesos (40%) para las de B. Solo tributará cuando enajene estas nuevas acciones, calculando la ganancia sobre estos costos asignados.

Resumen oficial SII

Permuta de acciones de sociedades resultantes de una división.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f25b0237-b30b-4a17-8eb7-ebf6e45ab572&nombreDocumento=Ord+2574+182846+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf