Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 17 N° 8 letra g), art. 38 bis N° 1 y N° 5, art. 56 N° 3 y art. 63 – Código Tributario, art. 64.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adjudicación de acciones a los socios como resultado de la disolución y liquidación de una sociedad no constituye enajenación ni genera renta afecta a impuestos en ese momento; la tributación se produce al enajenar las acciones adjudicadas, usando como valor de adquisición el que tenían al momento de la liquidación. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades en proceso de disolución y liquidación que reciben acciones como parte de la distribución de activos sociales, particularmente cuando la sociedad liquidada mantiene inversiones en otras empresas que se reparten entre los accionistas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de acciones en una liquidación es enajenación? → No, es distribución de activos sociales sin efecto tributario inmediato. - ¿Cuándo tributan los socios por las acciones adjudicadas? → Al momento de enajenar efectivamente las acciones recibidas en la liquidación. - ¿Qué valor de adquisición se usa para calcular el mayor valor futuro? → El valor que las acciones tenían registrado al momento de la liquidación de la sociedad. - ¿Se aplica retención de impuestos en la adjudicación? → No, porque no hay retiro ni distribución gravada en la mera adjudicación por liquidación. **Lo que debes tener claro:** - **La liquidación es neutra tributariamente:** distribuir activos sociales entre los socios al liquidar no genera hecho gravado, pues solo materializa derechos preexistentes sin incremento patrimonial nuevo. - **Continuidad del valor tributario:** las acciones adjudicadas mantienen el mismo costo tributario que tenían en la sociedad liquidada, evitando generar mayor valor artificial en la adjudicación. - **Diferencia con retiros o dividendos ordinarios:** mientras los retiros desde sociedades operativas pueden tributar como rentas del artículo 14 A o generar retenciones, la adjudicación por liquidación escapa de estas reglas por su naturaleza terminal. - **Riesgo de confundir con dividendos en especie:** algunos contribuyentes pueden tratar erróneamente estas adjudicaciones como distribuciones gravadas, generando declaraciones incorrectas y retenciones improcedentes que deben rectificarse. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada se liquida en septiembre de 2021. Entre sus activos tiene 10.000 acciones de otra empresa, registradas contablemente en $50.000.000. Estas acciones se adjudican proporcionalmente a tres socios. En la adjudicación, ninguno de los tres socios debe declarar renta ni pagar impuestos. Dos años después, uno de los socios vende su lote de acciones adjudicadas en $25.000.000: en ese momento calcula el mayor o menor valor usando como precio de adquisición los $50.000.000 originales prorrateados a su porcentaje, y tributa solo si hay ganancia efectiva respecto de ese valor base.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios en la adjudicación de acciones como resultado de una disolución y liquidación.