Oficio N° 2593 · OTROS · 28/09/2021

Donaciones se informan al SII en junio del año siguiente, sin importar el monto

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Art. 18, N° 8 – Circular N° 33, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 18 N°8 de la Ley 16.271 obliga a informar TODAS las donaciones recibidas durante el año calendario en junio del año siguiente, independiente de si cada donación individual supera o no las 10 UTM mensuales, porque el umbral se aplica para determinar cuándo la donación queda afecta a impuesto, no para eximirse del deber de informar. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, instituciones sin fines de lucro, y cualquier persona natural o jurídica que reciba donaciones durante el año calendario, especialmente aquellas que reciben múltiples donaciones pequeñas creyendo estar exentas de informar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se debe informar las donaciones recibidas al SII? → Durante el mes de junio del año siguiente al que se recibieron las donaciones. - ¿Qué donaciones están exentas de informarse? → Ninguna. Todas las donaciones recibidas deben informarse, sin importar su monto. - ¿El límite de 10 UTM mensuales exime de informar? → No. Las 10 UTM determinan si la donación paga impuesto, no si debe informarse. - ¿Qué pasa si se recibieron varias donaciones bajo 10 UTM? → Todas deben informarse igualmente en junio del año siguiente. **Lo que debes tener claro:** - **El deber de informar es independiente del impuesto a pagar:** aunque una donación individual no supere las 10 UTM mensuales y quede exenta de impuesto, el donatario igual debe informarla al SII en junio del año siguiente. - **Aplica a todas las donaciones del año calendario:** el período a informar corresponde a todas las donaciones recibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, consolidadas en una sola declaración en junio. - **La Circular 33 de 2021 refuerza la interpretación:** este oficio confirma que no existe umbral mínimo para eximirse de informar, aclarando una confusión común entre donatarios que creen que donaciones pequeñas no requieren declaración. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** no informar donaciones, incluso las menores a 10 UTM, constituye incumplimiento del artículo 18 N°8 y puede generar multas por no proporcionar información requerida, independiente de si había impuesto que pagar. **Ejemplo práctico:** Una fundación recibe durante 2022 cinco donaciones: 5 UTM en febrero, 8 UTM en abril, 12 UTM en julio, 6 UTM en septiembre y 4 UTM en noviembre. Aunque cuatro de las cinco donaciones están bajo el umbral de 10 UTM mensuales y solo la de julio queda afecta a impuesto, la fundación debe informar al SII en junio de 2023 las cinco donaciones recibidas, detallando donante, fecha y monto de cada una, sin excepción.

Resumen oficial SII

Cumplimiento del deber de informar las donaciones establecido en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4776bdd0-421b-4936-8c71-515b05aa1fc3&nombreDocumento=Ord+2593+183832+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf