Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 13 y art. 31 inciso cuarto N° 6 – Código del Trabajo, art. 178 – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las indemnizaciones pagadas a ejecutivos al término de la relación laboral por mutuo acuerdo, sin invocar causal legal del Código del Trabajo, constituyen renta afecta a impuesto sin derecho a la exención del artículo 17 N° 13 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que celebran convenios de desvinculación con ejecutivos y gerentes de alto nivel, especialmente cuando pactan término anticipado sin invocar causales legales específicas, y contadores que deben calificar tributariamente estas indemnizaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una indemnización por mutuo acuerdo está exenta de impuesto? → No, si el convenio no invoca una causal legal del Código del Trabajo, la indemnización es renta afecta sin exención. - ¿Qué requisito establece el artículo 17 N° 13 para la exención? → Que la indemnización derive del término de la relación laboral por aplicación de una causal legal específica. - ¿El pacto de mutuo acuerdo califica como causal legal? → No, el mutuo acuerdo entre partes no constituye por sí solo una causal legal que habilite la exención tributaria. - ¿Qué pasa si el convenio simplifica trámites pero hay causal de fondo? → Si existe causal legal subyacente invocada formalmente, podría aplicar la exención; el mutuo acuerdo solo facilita el proceso. **Lo que debes tener claro:** - **La forma del término importa para efectos tributarios:** un finiquito por mutuo acuerdo que no invoca causal legal específica del Código del Trabajo elimina el derecho a exención, aunque el empleador pague voluntariamente una indemnización. - **Diferencia crítica entre indemnización legal y pactada:** solo las indemnizaciones que derivan de causales legales (despido por necesidades de la empresa, desahucio, etc.) pueden acogerse a la exención del artículo 17 N° 13 con tope de un mes de remuneración por año. - **Ejecutivos en mayor riesgo de tributación:** los convenios de salida negociados con altos ejecutivos frecuentemente se estructuran como mutuo acuerdo por razones laborales, pero esto genera que la totalidad de la indemnización quede afecta a impuestos. - **Planificación requiere invocar causal formal:** para mantener el beneficio tributario, el empleador debe formalizar el término invocando expresamente una causal del Código del Trabajo, aunque luego simplifique el proceso mediante acuerdo con el trabajador. **Ejemplo práctico:** Una empresa acuerda con su gerente general terminar la relación laboral anticipadamente, pagándole una indemnización de 120.000.000 de pesos. Si el finiquito se firma como mutuo acuerdo sin invocar causal legal , los 120 millones completos constituyen renta afecta a impuesto único de segunda categoría sin exención alguna. En cambio, si la empresa invoca formalmente despido por necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo) y luego pacta con el ejecutivo simplificar el proceso mediante acuerdo, la indemnización legal correspondiente (un mes por año trabajado) queda exenta hasta el tope de 90 UF mensuales, y solo el exceso paga impuesto.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de indemnizaciones pagadas a ejecutivos al término de relación laboral por mutuo acuerdo.