Oficio N° 2615 · RENTA · 29/09/2021

Fondos de inversión y mutuos no usan crédito del 33 bis

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 y N°8 y art. 33 bis – Circulares N° 62 de 2020 y N° 13 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión de capital extranjero del artículo 14 letra D) N° 3 y N° 8 de la LIR no pueden acceder al crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis, pues este beneficio está diseñado exclusivamente para contribuyentes del régimen general de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión privados, fondos mutuos, fondos de inversión de capital extranjero y sus administradoras, que evalúan realizar inversiones en activo fijo bajo la expectativa de obtener el crédito tributario del artículo 33 bis de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los fondos de inversión usar el crédito del artículo 33 bis? → No, este beneficio aplica solo a contribuyentes del régimen general de primera categoría. - ¿Qué tipos de fondos están excluidos del crédito? → Fondos de inversión privados (N° 3) y fondos de inversión de capital extranjero (N° 8) del artículo 14 D). - ¿Por qué no pueden acceder a este crédito? → Porque no son contribuyentes de primera categoría bajo el régimen general tributario. - ¿Este criterio está en alguna circular? → Sí, en las Circulares N° 62 de 2020 y N° 13 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión por naturaleza tributaria:** los fondos del artículo 14 D) N° 3 y N° 8 tributan bajo regímenes especiales que no califican para el crédito por inversión en activo fijo. - **Fondos mutuos incluidos en la restricción:** aunque no se mencionan explícitamente en el oficio, los fondos mutuos comparten la misma naturaleza tributaria y quedan igualmente excluidos del beneficio. - **Impacto en estructuración de inversiones:** vehículos de inversión colectiva no pueden planificar adquisiciones de activo fijo esperando recuperar vía crédito tributario, a diferencia de sociedades operativas. - **Riesgo de aplicación indebida:** administradoras de fondos podrían calcular erróneamente este crédito en sus proyecciones financieras, sobreestimando el retorno neto de inversiones en maquinaria o equipamiento. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado (artículo 14 D N° 3) adquiere maquinaria industrial por 120.000.000 de pesos para arrendarla a terceros. Aunque una sociedad anónima operativa podría usar el crédito del 33 bis sobre esta inversión, el fondo no puede hacerlo: debe absorber el costo total sin beneficio tributario. Si la administradora hubiera proyectado un crédito de 5.400.000 de pesos (4,5% según tabla vigente), ese ahorro simplemente no existe para el fondo.

Resumen oficial SII

Contribuyentes del artículo 14, letra D), números 3 y 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y crédito del artículo 33 bis.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a4ff4283-ae8a-4870-a7fb-21ac367f5c34&nombreDocumento=2615-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf