Oficio N° 2617 · RENTA · 29/09/2021

Mayor valor en dación de inmueble por renta vitalicia tributa como renta

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17, N°8 – Ley N° 21.210, artículo vigésimo tercero transitorio - Ley N° 16.271, Art. 17, Art. 63 – Código Tributario, Art. 4 bis, Art. 64.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido al dar en pago un bien raíz como precio de un contrato de renta vitalicia constituye ingreso afecto a impuesto a la renta, sin aplicar la exención del artículo 17 N°8 de la LIR, tributando según el régimen general o transitorio vigente al momento de la enajenación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que entregan inmuebles en dación de pago para suscribir contratos de renta vitalicia, especialmente adultos mayores que monetizan patrimonio inmobiliario, y sus asesores tributarios que deben determinar el tratamiento del mayor valor generado en la operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor por dar un inmueble en renta vitalicia está exento de impuestos? → No, ese mayor valor constituye renta afecta a impuesto según el régimen tributario aplicable. - ¿Se puede aplicar la exención del artículo 17 N°8 de la LIR en esta operación? → No, porque se trata de una dación en pago que no califica como venta directa exenta. - ¿Qué régimen tributario se aplica a este mayor valor? → El régimen general de la LIR o el transitorio de la Ley 21.210, según corresponda al contribuyente. - ¿Cómo se determina el mayor valor tributable en esta operación? → Diferencia entre valor de tasación del inmueble entregado y su valor de adquisición reajustado. **Lo que debes tener claro:** - **La dación en pago no es venta exenta:** aunque se transfiere dominio de un inmueble, la operación de renta vitalicia no califica para la exención de habitación del artículo 17 N°8, por lo que el mayor valor sí tributa. - **Aplica régimen tributario vigente del contribuyente:** si el contribuyente está en régimen general o semi integrado, tributa según esas reglas; si aplica régimen transitorio de la Ley 21.210, usa ese marco hasta su término. - **El ingreso se reconoce al momento de la dación:** la tributación se genera cuando se perfecciona la entrega del inmueble como precio del contrato de renta vitalicia, no al recibir los pagos periódicos posteriores. - **Diferencia con venta directa de vivienda:** muchos contribuyentes asumen erróneamente que cualquier transferencia de su casa habitación está exenta, pero en rentas vitalicias la estructura jurídica cambia el tratamiento tributario completamente. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente de 72 años entrega su casa habitación, tasada en 180.000.000 de pesos, como pago único del precio de un contrato de renta vitalicia que le garantiza 1.200.000 mensuales. El inmueble lo adquirió reajustado en 95.000.000. El mayor valor de 85.000.000 de pesos constituye renta afecta: si está en régimen general, tributa según sus tramos de IDPC e impuestos finales; si aplicó régimen transitorio Ley 21.210, tributa bajo esas reglas hasta que expire. No puede invocar la exención del artículo 17 N°8 porque no vendió directamente el inmueble, sino que lo dio en pago de una obligación contractual distinta.

Resumen oficial SII

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz dado en pago del precio de un contrato de renta vitalicia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3ea507f0-afc0-458e-a4ec-47b4eb760d03&nombreDocumento=Ord+2617+184965+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf