Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Art. 3 – Código Civil, Art. 989.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando herederos reciben bienes por derecho de representación (Art. 984 Código Civil), el impuesto se calcula como si hubieran sucedido directamente al causante original, sin considerar transmisión intermedia del representado fallecido. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben bienes por derecho de representación cuando su ascendiente (quien debía heredar) falleció antes o simultáneamente al causante, y asesores que calculan impuestos sucesorios en estas situaciones de sucesión indirecta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El heredero por representación paga impuesto por la transmisión del representado? → No, solo paga impuesto por la transmisión directa del causante original, aplicando el artículo 3° inciso segundo de la Ley 16.271. - ¿Qué dice el artículo 3° inciso segundo de la Ley 16.271? → Establece que en el derecho de representación el impuesto se calcula como si el heredero sucediera directamente al causante, sin considerar transmisión del representado. - ¿Cuándo opera el derecho de representación según el Código Civil? → Cuando un heredero no puede o no quiere heredar, sus descendientes lo representan según los artículos 984 y siguientes del Código Civil. - ¿Se aplica esta regla si el representado murió después del causante? → No, solo aplica si el representado falleció antes o simultáneamente al causante, de lo contrario habría transmisión efectiva gravada. **Lo que debes tener claro:** - **Evita doble tributación en sucesiones por representación:** la norma impide que se grave dos veces (causante → representado → heredero final) cuando jurídicamente solo hay una transmisión al heredero por representación. - **Requisito temporal crítico:** el representado debe haber fallecido antes o al mismo tiempo que el causante; si muere después, sí hubo transmisión intermedia que genera impuesto separado. - **Parentesco determina la tasa aplicable:** se usa el grado de parentesco entre el heredero por representación y el causante original, no el grado que tenía el representado, afectando directamente la tasa del impuesto. - **Declaración y documentación:** en la posesión efectiva debe acreditarse la causal de representación con certificados de defunción que demuestren que el representado no pudo heredar, evitando objeciones del SII. **Ejemplo práctico:** Juan fallece en 2021 dejando una herencia de 300.000.000 de pesos. Su hijo Pedro había fallecido en 2019, por lo que los nietos de Juan (hijos de Pedro) heredan por derecho de representación. Estos nietos NO pagan impuesto por una supuesta transmisión Pedro → nietos, sino que calculan el impuesto directamente como herederos de Juan, aplicando la tasa correspondiente al parentesco nieto-abuelo. Si Pedro hubiera fallecido en 2022 (después de Juan), entonces sí habría dos transmisiones gravadas: Juan → Pedro y luego Pedro → nietos.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 16.271, relativo al derecho de representación.