Oficio N° 2624 · RENTA · 29/09/2021

Socios de empresas 14D) no pueden emitirse boletas de honorarios a sí mismos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), art. 31 inciso cuarto N° 6 y art. 42 N° 1 y N° 2 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un socio que presta servicios a su propia empresa acogida al artículo 14 letra D) no puede emitirse boletas de honorarios, pues su retribución debe tributar como retiro de utilidades empresariales bajo el régimen Pro Pyme, no como renta de trabajadores independientes. **¿A quién le importa esto?** Socios de empresas acogidas al régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D) que prestan servicios personales a su propia sociedad y consideran emitirse boletas de honorarios por esos servicios, así como contadores que asesoran sobre la tributación de socios activos en Pymes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un socio emitirse boleta de honorarios a su propia empresa 14D)? → No, su retribución debe tributar como retiro de utilidades empresariales, no como honorarios de segunda categoría. - ¿Qué ocurre si el socio igualmente emite la boleta de honorarios? → La empresa no puede deducir ese gasto como necesario para producir la renta, según el artículo 31 inciso cuarto N° 6. - ¿Cómo debe tributar la retribución del socio por servicios a su empresa? → Como retiro de utilidades afecto a impuesto único de segunda categoría según artículo 14 letra D) N° 3. - ¿Aplica esta restricción a cualquier régimen tributario de la empresa? → No, esta interpretación es específica para empresas acogidas al artículo 14 letra D), régimen Pro Pyme. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición de autofacturación de honorarios:** el artículo 31 inciso cuarto N° 6 impide que la empresa deduzca gastos por honorarios pagados a sus propios socios, cerrando la posibilidad de que el socio se facture servicios profesionales. - **La retribución debe canalizarse como retiro empresarial:** según el artículo 14 letra D) N° 3, las sumas que el socio retira por sus servicios tributan con impuesto único de segunda categoría sobre retiros, no bajo el artículo 42 N° 2 de honorarios. - **Diferencia con regímenes de renta atribuida:** en empresas no acogidas a 14D), la figura del socio que presta servicios puede tener tratamientos distintos según circulares y oficios aplicables a regímenes generales o semi-integrados. - **Riesgo de rechazo de gasto y doble tributación:** si el socio emite boleta y la empresa deduce el gasto, el SII puede rechazar la deducción en fiscalización, generando diferencias de impuesto corporativo sin que el socio pueda recuperar lo declarado como honorario. **Ejemplo práctico:** Una arquitecta es socia al 50% de una empresa constructora acogida al régimen Pro Pyme 14D). Durante 2021 presta servicios de diseño a la empresa por un valor estimado de 6.000.000 de pesos. Si emite boleta de honorarios, la empresa no podrá deducir ese gasto según artículo 31 inciso cuarto N° 6, y el SII rechazará la deducción en auditoría. Forma correcta: la arquitecta no emite boleta; retira 6.000.000 como retiro de utilidades, que tributa con impuesto único de segunda categoría según tabla progresiva del artículo 14D) N° 3, sin generar gasto deducible en la empresa pero sin exponer a rechazo de gasto ni doble tributación.

Resumen oficial SII

Emisión de boletas de honorarios por parte de una socia a su empresa, acogida al artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b061a966-066f-4c04-bb12-66e0b8b694d1&nombreDocumento=2624-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf