Oficio N° 2625 · IVA · 29/09/2021

Bodegas usadas como taller u oficina no pierden beneficio del DL 910

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – D.L. N° 910 de 1975, Art. 21–Circulares N° 26 de 1987 y N° 52 de 2008.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio del artículo 21 del DL 910 de 1975, que permite diferir el IVA en la venta de bodegas industriales, se mantiene aunque estas se destinen a uso como taller u oficina, siempre que cumplan los requisitos de superficie, ubicación y construcción especificados en las circulares vigentes. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que venden bodegas industriales destinadas a uso como taller u oficina, y compradores que planean utilizar estos inmuebles para actividades distintas al almacenamiento puro, particularmente en parques industriales o zonas de actividades productivas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el beneficio del DL 910 si la bodega se usa como taller u oficina? → No, el beneficio se mantiene siempre que se cumplan los requisitos de superficie, ubicación y construcción. - ¿Qué requisitos debe cumplir la bodega para mantener el beneficio? → Superficie mínima 300 m², ubicación en zona industrial o permitida, y características constructivas para uso industrial según Circular 26/1987 y 52/2008. - ¿Qué es el beneficio del artículo 21 del DL 910? → Permite diferir el pago del IVA en la venta de bodegas industriales hasta su enajenación posterior o cambio de uso. - ¿Importa el uso declarado al momento de la venta? → Sí, pero el uso como taller u oficina se considera compatible con el destino industrial de la bodega. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación amplia del destino industrial:** el SII reconoce que talleres y oficinas asociadas a actividades productivas son usos compatibles con el carácter de bodega industrial, no solo el almacenamiento. - **Requisitos formales permanecen vigentes:** la bodega debe cumplir superficie mínima de 300 m², estar en zona industrial o permitida por plan regulador, y tener características constructivas apropiadas según Circulares 26/1987 y 52/2008. - **Diferimiento no es exención definitiva:** el IVA se mantiene diferido mientras la bodega conserve su uso y características; cualquier cambio posterior a uso habitacional o comercial no permitido genera la obligación de pagar el tributo. - **Riesgo en declaraciones de destino ambiguas:** si bien taller y oficina califican, otros usos como retail, showroom o servicios no industriales podrían descalificar el beneficio, generando fiscalizaciones y ajustes retroactivos. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vende una bodega de 450 m² ubicada en un parque industrial por 180.000.000 de pesos más IVA. El comprador declara que destinará 300 m² a taller de reparación de maquinaria y 150 m² a oficinas administrativas de su operación logística. La venta califica para el diferimiento del artículo 21 del DL 910: el vendedor no debe pagar IVA de inmediato (34.200.000 de pesos diferidos). Si posteriormente el comprador transforma el inmueble en showroom comercial abierto al público, pierde el beneficio y debe pagar el IVA diferido más reajustes e intereses.

Resumen oficial SII

Extensión de beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, a bodegas que serían utilizadas como taller u oficina.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3010934d-617d-412b-9e9f-acb7a550bc81&nombreDocumento=2625-2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf