Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 17 N° 8 letra g), art. 38 bis y art. 54 N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al liquidar una sociedad, las adjudicaciones de bienes a socios con cargo al saldo REX no constituyen renta ni retiro tributable, pero el socio pierde el derecho al crédito por impuesto de primera categoría asociado a esos fondos. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades en proceso de liquidación y disolución que poseen saldo positivo en el Registro REX y recibirán bienes del activo social como adjudicación, particularmente contribuyentes que necesitan planificar la carga tributaria del cierre. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las adjudicaciones con cargo al REX generan renta para el socio? → No, están expresamente exentas del impuesto global complementario o adicional. - ¿Se considera retiro tributable la adjudicación con saldo REX? → No, porque proviene de rentas ya gravadas con impuesto de primera categoría. - ¿El socio puede usar el crédito de primera categoría del REX? → No, pierde el derecho al crédito asociado a los montos adjudicados. - ¿Qué debe hacer la sociedad en liquidación con el saldo REX? → Determinar el saldo al cierre del período de liquidación y asignarlo proporcionalmente a las adjudicaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Exención expresa en artículo 54 N°3:** las adjudicaciones sustentadas con REX no se gravan con impuestos finales, evitando doble tributación sobre rentas ya afectas a primera categoría. - **Pérdida irreversible del crédito fiscal:** aunque no se paga impuesto, el socio tampoco puede aprovechar el crédito por impuesto de primera categoría que respaldaba esos fondos en el REX. - **Determinación al cierre del período de liquidación:** el saldo REX disponible se fija al término del ejercicio en que ocurre la liquidación, no al momento de la adjudicación física de bienes. - **Adjudicaciones proporcionales según participación:** cada socio recibe parte del saldo REX según su porcentaje de derechos en la sociedad, afectando la planificación de distribución de activos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad en liquidación tiene un saldo REX de $80.000.000 al cierre del período. Adjudica un inmueble avaluado en $100.000.000 al socio A (60% de participación) y maquinaria por $40.000.000 al socio B (40%). Del inmueble, $48.000.000 se imputan al REX de A (60% de $80M) y $52.000.000 restantes a otras partidas. A no paga impuesto final por los $48M del REX, pero pierde el crédito de primera categoría asociado a esos fondos. Si hubiera recibido dividendos antes de liquidar, habría podido usar ese crédito contra su global complementario.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de adjudicaciones de bienes sustentados con saldos del REX al disolver y liquidar una sociedad.