Oficio N° 2627 · RENTA · 29/09/2021

Sueldos declarados improcedentes en juicio no son gasto tributario

Materia del oficio

Art. 42 N° 1 y N°2, Art. 43 N° 2, Art. 31 inciso cuarto N° 6, Art. 21 inciso primero

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos efectuados a título de remuneraciones que posteriormente son declarados improcedentes por sentencia judicial definitiva no constituyen gasto tributario aceptado, debiendo el empleador reversar la deducción y tributar como retiro de especie o utilidad según régimen. **¿A quién le importa esto?** Empresas que han efectuado pagos de remuneraciones posteriormente cuestionadas en juicios laborales y declaradas improcedentes por sentencia firme, particularmente aquellas bajo regímenes de renta atribuida o Semi-integrado que necesitan ajustar sus declaraciones de impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son gasto aceptado las remuneraciones declaradas improcedentes en juicio? → No, deben revertirse como gasto rechazado una vez que la sentencia esté firme. - ¿Qué sucede tributariamente con esos pagos improcedentes? → Se gravan según el régimen: como retiro de especie (14A) o utilidad afecta a impuestos (14D N°3). - ¿Cuándo debe hacerse el ajuste tributario? → En el año tributario en que la sentencia quede ejecutoriada, no cuando se pagó. - ¿Puede la empresa recuperar lo pagado indebidamente al trabajador? → Eso depende del derecho civil/laboral, pero tributariamente igual debe reversar el gasto. **Lo que debes tener claro:** - **La firmeza de la sentencia es el hecho determinante:** mientras el juicio esté en curso, el gasto se mantiene; solo al quedar ejecutoriada la sentencia que declara la improcedencia se debe ajustar la tributación. - **Tratamiento diferenciado según régimen tributario:** en renta atribuida (14A) se trata como retiro de especie del propietario o socio; en Semi-integrado (14D N°3) como utilidad afecta a impuestos de primera categoría e impuesto global complementario. - **No existe recuperación automática de impuestos pagados originalmente:** el trabajador que recibió el pago y retuvo impuestos en su momento mantiene esa situación; la empresa no puede compensar esas retenciones contra su nuevo ajuste. - **Riesgo de doble tributación económica:** la empresa termina pagando impuestos sobre un monto que nunca generó utilidad real y que posiblemente no recuperará del trabajador, generando un costo tributario permanente sobre el egreso improcedente. **Ejemplo práctico:** Una empresa en régimen 14A pagó durante 2019 un total de 12.000.000 de pesos en bonos a un gerente, deduciéndolos como gasto aceptado. En 2021, sentencia judicial firme declara esos bonos improcedentes por no cumplir metas contractuales. La empresa debe: (1) reversar los 12.000.000 como gasto rechazado en su declaración 2022 (AT 2021), (2) tributarlos como retiro de especie del dueño a tasa de global complementario más adicional si corresponde, (3) pagar los impuestos respectivos aunque el gerente no devuelva el dinero. Si estuviera en régimen 14D N°3, tributaría como utilidad a tasa de primera categoría (27%) más el global complementario del dueño al retirar.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de pagos efectuados a título de sueldos declarados improcedentes en juicio laboral.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ddafc669-9e27-4552-9053-3044888bae72&nombreDocumento=2627-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf