Oficio N° 2630 · RENTA · 29/09/2021

Impuesto voluntario de primera categoría: ni deducible ni recuperable

Materia del oficio

Art. 14 Letra A) N° 6, Art. 72, Art. 21 inciso segundo – Ley N° 21.210 Artículo cuadragésimo segundo transitorio – Circulares N° 49 de 2016 y N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto de primera categoría pagado voluntariamente cuando no existe renta líquida imponible no es deducible como gasto tributario, no genera crédito recuperable para los propietarios y su reajuste tampoco reduce la base imponible. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que enfrentan pérdidas tributarias o baja rentabilidad y consideran pagar impuesto corporativo de forma voluntaria anticipando futuras utilidades, especialmente bajo régimen Pro-Pyme General o 14 A). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducirse como gasto el impuesto de primera categoría pagado voluntariamente? → No, porque el artículo 21 inciso segundo prohíbe expresamente su deducción. - ¿El reajuste aplicado a ese impuesto voluntario es deducible? → No, porque el reajuste sigue la misma suerte tributaria del gasto principal no deducible. - ¿Los dueños pueden usar ese pago voluntario como crédito por IDPC? → No, porque solo genera crédito el IDPC efectivamente adeudado sobre rentas gravadas. - ¿Qué sucede si una empresa paga IDPC sin tener renta líquida imponible? → Ese pago queda como pérdida definitiva sin efectos tributarios favorables. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición legal expresa:** el artículo 21 inciso segundo de la LIR impide deducir como gasto el impuesto de primera categoría, incluso cuando se paga voluntariamente sin base imponible. - **El reajuste no cambia la naturaleza:** aunque el impuesto pagado genere reajustes por corrección monetaria, estos tampoco son deducibles porque derivan de un gasto rechazado. - **Sin crédito recuperable para socios:** los propietarios solo pueden imputar como crédito el IDPC que efectivamente gravó rentas; un pago voluntario sin base no cumple ese requisito. - **Riesgo en estrategias de planificación:** algunos contribuyentes creen que pagar impuesto corporativo voluntariamente genera créditos utilizables contra impuestos finales, pero pierden ese dinero definitivamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro-Pyme General cierra 2023 con pérdida tributaria de 10.000.000 de pesos pero decide pagar voluntariamente 2.700.000 de IDPC (27% sobre 10.000.000) esperando recuperarlo después. Ese pago de 2.700.000 no reduce la pérdida tributaria de 2024, no genera crédito imputable por los socios contra impuestos finales, y el reajuste que se le aplique tampoco será deducible. La empresa pierde definitivamente esos 2.700.000 sin beneficio tributario.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del impuesto de primera categoría pagado voluntariamente, del reajuste aplicado y deducción en la determinación de la renta líquida imponible.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=41175de9-deeb-4640-b30c-d7b02e435f2b&nombreDocumento=2630-29_09_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf