Oficio N° 2633 · PROCEDIMIENTO · 29/09/2021

Colombia puede solicitar MAP sin plazo bajo artículo 25(3)

Materia del oficio

Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre Chile y Colombia – Art. 25 (3) – Oficio N° 2943, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 25(3) del Convenio Chile-Colombia permite a las autoridades competentes iniciar un Procedimiento de Acuerdo Mutuo sin plazo ni solicitud del contribuyente, a diferencia del 25(1) que tiene límite de tres años. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con operaciones transfronterizas Chile-Colombia sujetos a fiscalización en ambos países, autoridades tributarias que coordinan casos de doble imposición, y asesores que evalúan estrategias de resolución de controversias internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede Colombia iniciar MAP sin que lo pida el contribuyente? → Sí, bajo artículo 25(3) las autoridades pueden activarlo directamente. - ¿Tiene plazo el MAP iniciado por autoridades competentes? → No, el artículo 25(3) no establece límite temporal para su activación. - ¿En qué difiere del MAP solicitado por contribuyentes? → El 25(1) requiere solicitud en tres años; el 25(3) no tiene plazo ni requiere solicitud. - ¿Qué casos pueden resolver las autoridades bajo 25(3)? → Dificultades o dudas interpretativas del convenio, sin necesidad de caso concreto previo. **Lo que debes tener claro:** - **Dos vías MAP completamente distintas:** el artículo 25(1) requiere solicitud del contribuyente afectado dentro de tres años desde la primera notificación; el 25(3) permite inicio directo por autoridades sin plazo ni caso previo. - **Alcance amplio del MAP entre autoridades:** el 25(3) cubre no solo casos de doble imposición real sino dificultades interpretativas del convenio, permitiendo acuerdos preventivos sobre aplicación de artículos específicos. - **No se requiere afectación previa del contribuyente:** mientras el 25(1) exige que la tributación no sea conforme al convenio, el 25(3) opera ante meras dudas interpretativas sin necesidad de gravamen efectivo. - **Implicancia para estrategia de defensa:** contribuyentes fiscalizados simultáneamente en ambos países pueden esperar resolución por vía 25(3) sin agotar su plazo de tres años para solicitar MAP bajo 25(1), pero no pueden forzar su activación. **Ejemplo práctico:** Una filial chilena de matriz colombiana es fiscalizada por el SII en 2019 por precios de transferencia en servicios intragrupo valorados en USD 2.000.000. En 2021, la DIAN colombiana inicia fiscalización del mismo período por la contraparte. Ambas autoridades detectan riesgo de ajuste bilateral que generaría doble imposición sobre USD 500.000. Colombia puede activar MAP bajo artículo 25(3) en cualquier momento sin esperar que el contribuyente lo solicite bajo 25(1), incluso después de vencido el plazo de tres años, para acordar criterios de valoración antes de notificar ajustes definitivos.

Resumen oficial SII

Formula consideraciones al Procedimiento de Acuerdo Mutuo al amparo del artículo 25(3) del Convenio Chile - Colombia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=db85897c-2682-4963-b3f3-d65966444341&nombreDocumento=Oficio+2633+%2829-9-21%29+GE190765+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf