Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la– Art. 14, letra G) - Oficio N° 2704 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro se encuentran afectas a impuesto de primera categoría cuando realizan actividades lucrativas de forma habitual, independientemente de su naturaleza jurídica como entidades sin fines de lucro, debiendo tributar por los ingresos provenientes de dichas actividades. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que realizan actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios de manera habitual, generando ingresos más allá de sus actividades propias exentas o no gravadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las corporaciones sin fines de lucro están siempre exentas de impuesto? → No, solo están exentas por sus actividades propias; si realizan actividades lucrativas habituales, tributan en primera categoría. - ¿Qué determina que una actividad sea gravada para una corporación? → Que constituya una actividad lucrativa habitual, como comercio, industria o servicios prestados de forma sistemática. - ¿Qué régimen tributario aplica a estas actividades lucrativas? → El régimen general de primera categoría del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Importa que la corporación destine las utilidades a sus fines sociales? → No, el destino de las utilidades no exime de tributar si la actividad generadora es lucrativa y habitual. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el factor determinante:** una corporación puede realizar ventas ocasionales sin tributar, pero si las actividades lucrativas son sistemáticas o reiteradas, queda gravada en primera categoría independientemente de su estatuto. - **No hay distinción por destino de fondos:** aunque la corporación reinvierta íntegramente las utilidades en sus fines sociales, debe tributar por los ingresos de actividades comerciales habituales como cualquier contribuyente de primera categoría. - **Coexistencia de regímenes:** una misma corporación puede tener ingresos exentos por sus actividades propias (donaciones, cuotas sociales) y simultáneamente ingresos afectos por actividades lucrativas, debiendo llevar contabilidad separada. - **Riesgo de fiscalización por falta de declaración:** corporaciones que desarrollan actividades comerciales sin declarar renta pueden enfrentar determinaciones de oficio, intereses y multas por no haberse inscrito en primera categoría oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una corporación cultural sin fines de lucro recibe 10.000.000 de pesos anuales en donaciones y cuotas de socios (ingresos no gravados). Adicionalmente, arrienda de forma permanente su auditorio a empresas para eventos corporativos, generando 25.000.000 de pesos anuales. Estos 25.000.000 corresponden a una actividad lucrativa habitual (arriendo comercial sistemático), por lo que la corporación debe declarar renta de primera categoría sobre esos ingresos, tributando a tasa del 27% o 25% según régimen. Los 10.000.000 de donaciones permanecen no gravados.
Resumen oficial SII
Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones.