Oficio N° 2678 · OTROS · 04/10/2021

Rebaja del 50% en impuesto a herencias rige solo para fallecimientos desde octubre 2020

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 2 – Ley N° 21.210, Art. 4, N° 2, letra b) - Código Civil, Art. 955.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rebaja del 50% en el impuesto a las herencias establecida por el inciso final del artículo 2° de la Ley 16.271 solo aplica a herencias de causantes fallecidos a partir del 3 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.210, sin efecto retroactivo. **¿A quién le importa esto?** Herederos, asignatarios y sus asesores tributarios que deben liquidar impuesto a las herencias, especialmente aquellos con causantes fallecidos en fechas cercanas a la vigencia de la Ley 21.210 y que consideran aplicar la rebaja del 50%. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la rebaja del 50% en el impuesto a las herencias? → Desde el 3 de octubre de 2020, fecha de publicación y vigencia de la Ley 21.210. - ¿Pueden aplicar la rebaja las herencias de causantes fallecidos antes de octubre 2020? → No, la norma no tiene efecto retroactivo y solo aplica a fallecimientos posteriores a su vigencia. - ¿Qué artículo establece esta rebaja? → El inciso final del artículo 2° de la Ley 16.271, incorporado por el artículo 4 N°2 letra b) de la Ley 21.210. - ¿Qué criterio determina la aplicación de la rebaja? → La fecha de fallecimiento del causante, no la fecha de posesión efectiva ni de pago del impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado es el fallecimiento del causante:** conforme al artículo 955 del Código Civil, la sucesión se abre al momento de la muerte, por lo que la legislación aplicable es la vigente en esa fecha, no cuando se tramita la posesión efectiva. - **Sin retroactividad tributaria:** la rebaja del 50% constituye un beneficio tributario que no puede aplicarse a hechos gravados ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley que lo establece. - **Riesgo de liquidación incorrecta:** herederos que calculen el impuesto aplicando la rebaja para fallecimientos anteriores a octubre 2020 enfrentarán diferencias, intereses y multas al ser fiscalizados por el SII. - **Casos límite requieren verificación exacta:** para fallecimientos en septiembre u octubre de 2020, es crítico determinar si ocurrieron antes o después del 3 de octubre, ya que un día de diferencia cambia la tasa efectiva del impuesto a la mitad. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece el 25 de septiembre de 2020 y deja una herencia valorada en 150.000.000 de pesos. Sus herederos tramitan la posesión efectiva en marzo de 2021 y liquidan el impuesto en mayo de 2021. Aunque la liquidación y pago son posteriores a la vigencia de la Ley 21.210, no pueden aplicar la rebaja del 50% porque el fallecimiento ocurrió antes del 3 de octubre de 2020. En cambio, si el causante hubiera fallecido el 5 de octubre de 2020 con la misma herencia, sus herederos sí aplicarían la rebaja, reduciendo el impuesto a la mitad.

Resumen oficial SII

Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N°16.271.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=641709aa-d7f0-4f54-b765-fd46195f63ec&nombreDocumento=Ord+2678+160405.2020+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf