Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y art. 31 inciso cuarto N° 3 párrafos tercero a quinto – Ley N° 21.210, art. vigésimo séptimo trans. – Circulares N° 49 de 2016, N° 73 de 2020 y N° 19 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Durante los años comerciales 2020 a 2023, las empresas con pérdida tributaria deben imputar las rentas percibidas por sus propietarios siguiendo un orden obligatorio: primero gastos rechazados, luego créditos por IDPC, después rentas exentas o con tasa adicional, y finalmente la pérdida tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR que registraron pérdida tributaria en los años comerciales 2020, 2021, 2022 o 2023, y que efectuaron retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante esos períodos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué orden de imputación rige para rentas percibidas en años con pérdida tributaria 2020-2023? → Primero gastos rechazados, luego créditos por IDPC, después REX y rentas con tasa adicional, y al final la pérdida tributaria. - ¿Este orden aplica solo a empresas del artículo 14 letra A)? → Sí, el oficio aclara expresamente que rige para contribuyentes acogidos al régimen general del artículo 14 letra A). - ¿Qué años comerciales están cubiertos por esta instrucción? → Los años comerciales 2020, 2021, 2022 y 2023, según el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210. - ¿Qué pasa si la empresa tiene créditos por IDPC pero no rentas positivas? → Los créditos se asignan en segundo lugar, después de gastos rechazados, aunque exista pérdida tributaria en el año. **Lo que debes tener claro:** - **Orden de imputación obligatorio, no optativo:** el contribuyente no puede elegir libremente qué partida imputar primero; debe seguir la secuencia: gastos rechazados, créditos IDPC, REX/rentas con tasa adicional, y pérdida tributaria. - **Vigencia transitoria limitada a cuatro años:** esta mecánica solo aplica a años comerciales 2020-2023; fuera de ese período rige el orden general del artículo 14 letra A) sin las reglas especiales de la Ley 21.210. - **Créditos se asignan incluso con pérdida:** aunque la empresa tenga pérdida tributaria, debe asignar créditos por IDPC a los retiros/dividendos en segundo lugar, generando un beneficio tributario para el propietario incluso sin utilidades. - **Riesgo de imputación incorrecta en declaraciones:** empresas que no respeten este orden pueden generar diferencias en la tributación de los propietarios, exponiéndose a ajustes posteriores del SII en fiscalizaciones de años 2020-2023. **Ejemplo práctico:** Una empresa del artículo 14 letra A) tiene en el año comercial 2022 una pérdida tributaria de 10.000.000 de pesos, gastos rechazados por 2.000.000, créditos por IDPC de 500.000, y rentas exentas por 1.500.000. Durante 2022 distribuye dividendos por 3.000.000. La imputación es: primero 2.000.000 a gastos rechazados (quedan 1.000.000 de dividendo), luego 500.000 de créditos IDPC (quedan 500.000), y finalmente 500.000 se imputan a la pérdida tributaria. El socio tributa por los 2.000.000 de gastos rechazados sin crédito, recupera 500.000 de crédito en la siguiente partida, y los últimos 500.000 no generan tributación adicional por ser pérdida.
Resumen oficial SII
Orden de imputación de las rentas o cantidades que se perciban y de los créditos asignados, en situación de pérdida tributaria, durante los años comerciales 2020 a 2023.