Oficio N° 2684 · IVA · 04/10/2021

Intermediarios de suscripciones a diarios tributan IVA solo si facturan a su nombre

Materia del oficio

Ventas Y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra n), Art. 11 letra e) – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 – Circular N° 42 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de intermediación de suscripciones a periódicos de circulación nacional están afectos a IVA solo cuando el intermediario emite factura a su nombre, cobrando al suscriptor; si actúa como mero intermediario sin facturar, debe emitir factura de compra al diario por la comisión recibida. **¿A quién le importa esto?** Empresas intermediarias que gestionan suscripciones de diarios y periódicos de circulación nacional, particularmente aquellas que deben determinar si sus servicios están afectos a IVA y cómo documentar correctamente sus comisiones de intermediación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de intermediación de suscripciones a diarios están afectos a IVA? → Sí, pero solo cuando el intermediario emite factura a su nombre al suscriptor. - ¿Qué debe hacer el intermediario si no factura al suscriptor? → Debe emitir factura de compra al diario por la comisión de intermediación recibida. - ¿Las ventas de diarios están exentas de IVA? → Sí, según artículo 13 N°11 del DL 825, las ventas de periódicos están exentas. - ¿Qué artículo regula la factura de compra en estos casos? → El artículo 11 letra e) número 7 de la Circular N°42 de 2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién emite factura al cliente final:** si el intermediario factura directamente al suscriptor, su servicio está afecto a IVA; si el diario factura y el intermediario solo gestiona, no hay IVA sobre la intermediación. - **Factura de compra obligatoria en intermediación pura:** cuando el intermediario recibe comisión del diario sin facturar al suscriptor, debe documentar ese ingreso mediante factura de compra emitida al periódico. - **Diferencia tributaria entre venta y servicio:** mientras la venta de diarios está exenta de IVA por el artículo 13 N°11, el servicio de intermediación sí puede estar afecto dependiendo de la forma de facturación. - **Riesgo de documentación incorrecta:** muchos intermediarios pueden omitir la factura de compra creyendo que toda su operación está exenta por tratarse de diarios, generando contingencias en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa intermediaria gestiona suscripciones mensuales a un diario nacional por 15.000 pesos cada una, obteniendo 300 suscriptores. Caso 1: Si la empresa factura directamente a los 300 suscriptores (4.500.000 pesos totales), ese servicio está afecto a IVA. Caso 2: Si el diario factura directamente a los suscriptores y paga a la intermediaria una comisión del 20% (900.000 pesos), la intermediaria debe emitir factura de compra al diario por ese monto, documentando el ingreso sin generar débito fiscal de IVA.

Resumen oficial SII

IVA en los servicios de intermediación de suscripciones a periódico de circulación nacional y emisión de factura de compra.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d64c533e-fed6-4c46-ad2f-e0fd9d1d216d&nombreDocumento=2684-2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf