Oficio N° 2750 · RENTA · 13/10/2021

Seguros de vida y salud de trabajadores no generan crédito fiscal IVA

Materia del oficio

Art. 31 inciso primero – Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 23 N°1 y N°2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El IVA soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud contratados por la empresa en beneficio de sus trabajadores no genera derecho a crédito fiscal, porque estos seguros no constituyen insumos directos de bienes o servicios gravados que la empresa vende. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan seguros de vida y complementarios de salud para sus trabajadores como parte de sus beneficios laborales, y que habitualmente solicitan crédito fiscal IVA por gastos operacionales gravados con el impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El IVA de seguros de vida y salud de trabajadores da derecho a crédito fiscal? → No, porque estos seguros no son insumos de bienes o servicios gravados que vende la empresa. - ¿Estos seguros son gasto aceptado para renta? → Sí, cumplen el artículo 31 LIR como gasto necesario para producir la renta. - ¿Qué artículo regula el crédito fiscal IVA? → El artículo 23 N°1 y N°2 del DL 825, que exige relación directa con ventas gravadas. - ¿Cambia si el seguro es obligatorio por contrato colectivo? → No, la obligación laboral no modifica que no sea insumo de productos o servicios gravados. **Lo que debes tener claro:** - **Separación entre gasto tributario y crédito IVA:** que un desembolso sea gasto aceptado en renta no significa automáticamente que su IVA sea recuperable como crédito fiscal. - **El test es la relación directa con ventas gravadas:** el seguro beneficia al trabajador, no constituye insumo que se incorpore o consuma en la generación de bienes o servicios que la empresa vende con IVA. - **Aplica a seguros complementarios de salud también:** no solo seguros de vida, sino cualquier seguro de salud complementario contratado como beneficio laboral queda fuera del crédito fiscal. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** empresas que hayan deducido este IVA como crédito fiscal pueden enfrentar diferencias, intereses y multas al ser revisadas por el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora paga mensualmente 2.000.000 de pesos más IVA (380.000 pesos) por seguros de vida y complementarios de salud para sus 15 trabajadores. Aunque este gasto es aceptado tributariamente en renta porque es necesario para retener personal calificado, los 380.000 pesos de IVA no pueden usarse como crédito fiscal porque el seguro no es insumo de las viviendas que vende (afectas a IVA). Si lo deduce y es fiscalizada, deberá restituir ese crédito más intereses y enfrentar multas del 10% al 30% según el artículo 97 N°11 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Improcedencia de crédito fiscal IVA soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud contratados por empresa en beneficio de sus trabajadores

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2a0444f8-2194-46fb-9019-88de6be2605e&nombreDocumento=2750-13_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf